APROBADA LA REBAJA FISCAL PARA 2015: NUEVAS ESCALAS DE GRAVAMEN Y TIPOS DE RETENCIÓN Destacado

16 Julio 2015

 

tablas irpf 2013En el BOE de 11 de julio de 2015 se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria, cuya novedad fundamental es el adelanto a 2015 de la segunda fase de la rebaja de los tipos de gravamen del IRPF inicialmente prevista para 2016, acompañado de la reducción de los correspondientes tipos de retención a partir del 12 de julio de 2015. También a partir de esa fecha se ha reducido el tipo de gravamen del Impuesto sobre la Renta de No Residentes previsto para determinadas rentas y el de retención del Impuesto sobre Sociedades.

Como ya les informamos la semana pasada, el Presidente del Gobierno había anunciado el adelanto en la rebaja del IRPF 2016 al segundo semestre de 2015.

Pues bien, con fecha 11 de julio de 2015 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, por el que se anticipa al ejercicio 2015 la rebaja fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a 2016. La reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015 proponía una rebaja gradual de los impuestos en dos ejercicios, 2015 y 2016. No obstante, y conforme a la exposición de motivos de la norma, la mejora de las previsiones económicas e incremento de la recaudación, permiten adelantar a 2015 la rebaja correspondiente a 2016.

¿Qué podemos destacar?

  • Además de alguna exención nueva, se modifica la tarifa estatal aplicable a toda la renta general de 2015, rebajando medio punto porcentual el tipo aplicable a los 3 primeros tramos y un punto el aplicable a los 2 últimos, llegando a un escalado desde el 9,5 hasta el 22,5% en lugar del que se había aprobado para este año, del 10 al 23,5%. Por lo tanto, toda la rebaja anunciada es asumida íntegramente por la cuota estatal.
  • También se modifica la tarifa aplicable a las rentas del ahorro que pasa a tener unos tipos del 19,5/21,5/23,5% en lugar del 20/22/24% que veníamos aplicando este año.
  • En sintonía con lo anterior, se modifica la tabla aplicable para calcular la retención sobre los rendimientos del trabajo que pasa a tener un tipo mínimo del 19,5 (antes 20%) y un máximo del 46% (antes 47%).

Atención. La regularización de retenciones para que los trabajadores se beneficien de la rebaja, la tendrán que llevar a cabo los pagadores en las nóminas que abonen a partir del 12 de julio, o, a su elección, como tarde, en las satisfechas a partir del 1 de agosto próximo.

  • Asimismo es importante resaltar que a partir del 12 de julio se modifican algunos tipos fijos de retención como los que se aplican a los rendimientos del capital mobiliario, 19,5%, rendimientos del capital inmobiliario, 19,5%, rendimientos de actividades profesionales, 15% en general, o rendimientos del trabajo de cursos y conferencias, también 15%.

Les informamos a continuación con más detalle de las principales medidas adoptadas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre Sociedades (IS) e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), siendo especialmente relevantes aquellas que afectan a los nuevos porcentajes de retención e ingreso a cuenta que habrán de tener en cuenta los sujetos obligados a la práctica de retenciones e ingresos a cuenta, los cuales resultarán aplicables, con carácter general, desde el 12 de julio de 2015, fecha de entrada en vigor del RDL 9/2015.

Modificaciones IRPF

 

Nuevas exenciones (con efectos desde el 01-01-2015)

 

  • Ayudas sociales exentas: Se declaran exentas de tributación las ayudas públicas concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales para atender a ciudadanos en situación de emergencia, riesgo de exclusión social o para atender necesidades de alimentación o escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad. Se fija un límite máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).
  • Limitación de embargos:  Se limita la posibilidad de embargo de determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las Administraciones Públicas mediante la aplicación de las reglas que ya rigen en la actualidad en la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los embargos del salario, sueldo o pensión. De esta forma, la protección a este tipo de colectivos vulnerables es doble ya que, además de evitar el embargo de las ayudas sociales concedidas, no se tendrá que tributar por ellas.
  • Violencia de género: Se declaran exentas de tributación las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a víctimas de violencia de género.
  • Adaptación de antenas colectivas de TDT: Se declaran exentas las ayudas otorgadas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en los edificios afectados por la liberación del dividendo digital.

 

Escalas aplicables en 2015

 

  1. Escala de gravamen parte general

La escala general de gravamen (parte estatal del gravamen) aplicable a la base liquidable general en el año 2015 será la siguiente (el gravamen resultante de esta escala general de gravamen habrá de completarse con el que derive de las respectivas escalas de gravamen aprobadas por las diferentes Comunidades Autónomas):  

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 12.450,00 9,50
12.450,00 1.182,75 7.750,00 12
20.200,00 2.112,75 13.800,00 15
34.000,00 4.182,75 26.000,00 18,5
60.000,00 8.992,75 En adelante 22,5

Como se podrá apreciar en los cuadros que siguen a continuación, al comparar los tipos marginales de cada tramo inicialmente aplicables en 2015, los nuevos tipos de gravamen aprobados para 2015 y los previstos para 2016 el efecto es una reducción de los tipos marginales correspondientes a cada uno de los tramos:

Base liquidable

Hasta euros

Tipo inicial para 2015

Porcentaje

Nuevo tipo para 2015

Porcentaje

Tipo para 2016

Porcentaje

0,00 10 9,50 9,50
12.450,00 12,50 12 12
20.200,00 15,50 15 15
34.000,00/35.200,00 19,50 18,5 18,5
60.000,00 23,50 22,5 22,5
  1. Escala de gravamen parte del ahorro

 

La base liquidable del ahorro (tipos agregados generales y autonómicos) queda sometida en 2015 a la siguiente nueva escala de gravamen:

 

 

Base liquidable

-

Hasta euros

Cuota íntegra

-

Euros

Resto base liquidable

-

Hasta euros

Tipo aplicable

-

Porcentaje

0 0 6.000 19,5
6.000,00
1.170
44.000 21,5
50.000,00 10.630 En adelante 23,5

 

  

 

Como se puede apreciar, dicha escala no es la que en principio entrará en vigor en 2016 sino que se trata de una “escala intermedia” entre la inicialmente prevista para el año 2015 y la prevista para 2016. Los tipos de gravamen para cada tramo son igual al resultado de dividir por 2 los tipos de las escalas que entraron en vigor al inicio del año 2015 y los tipos de las escalas previstas para 2016, tal y como se muestra en la siguiente tabla comparativa:

Base liquidable

Hasta euros

Resto base liquidable

Hasta euros

 

Tipo inicial para 2015

Porcentaje

Nuevo tipo para 2015

Porcentaje

Tipo para 2016

Porcentaje

0 6.000 20 19,5 19
6.000,00 44.000 22 21,5 21
50.000,00 En  adelante 24 23,5 23

 

 

Escalas y tipos de retención durante 2015

 

1. Escalas de retención a aplicar para rendimientos del trabajo 2015

 

Para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a 12 de julio de 2015 a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, la escala es la que se aplicaba antes de publicarse el Real Decreto-Ley 9/2015 que estamos reseñando, esto es:

 

Base para calcular el tipo de retención

Hasta euros
Cuota de retención

Euros
Resto base para calcular el tipo de retención

Hasta euros
Tipo aplicable

Porcentaje
0,00 0,00 12.450,00 20,00
12.450,00 2.490,00 7.750,00 25,00
20.200,00 4.427,50 13.800,00 31,00
34.000,00 8.705,50 26.000,00 39,00
60.000,00 18.845,50 En adelante 47,00

 

A partir de 12 de julio para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, la escala de retención es la siguiente:

Base para calcular el tipo de retención 

Hasta euros
Cuota de retención

Euros
Resto base para calcular el tipo de retención

Hasta euros
Tipo aplicable

Porcentaje
0,00 0,00 12.450,00 19,50
12.450,00 2.427,75 7.750,00 24,50
20.200,00 4.326,5 13.800,00 30,50
34.000,00 8.535,5 26.000,00 38,00
60.000,00 18.415,5 En adelante 46,00

 

 

Atención. Se precisa que el tipo de retención se regularizará, si procede, de acuerdo con la escala anterior, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 12 de julio, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del IRPF. No obstante, se permite que esta regularización se haga, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, utilizando, en este caso, la escala aplicable con anterioridad a la publicación del Real Decreto-Ley para los rendimientos que se abonen antes de la mencionada fecha (1 de agosto). 

A los efectos de regularizar el tipo de retención se procederá a calcular una nueva cuota de retención mediante la aplicación de la escala anteriormente reproducida sobre la totalidad de las retribuciones a percibir durante el año 2015. Esta nueva cuota de retención se minorará en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta practicados hasta ese momento. El nuevo tipo de retención obtenido se aplicará a las retribuciones que resten hasta el final del año.

Con esta precisión relativa a la regularización de los tipos de retención se permite a las personas físicas y jurídicas empleadores, obligados a practicar retención sobre los rendimientos del trabajo, atrasar la entrada en vigor de la nueva escala de retención a los rendimientos del trabajo que se satisfagan a partir de 1 de agosto de 2015 y de esta forma disponer de unos días adicionales para adaptar los sistemas informáticos. En cualquier caso, los pagadores de dichas rentas pueden aplicar la nueva escala de retención, si así lo desean, en la determinación del tipo de retención aplicable a los rendimientos que satisfagan a partir de la entrada en vigor del RDL 9/2015, esto es, a partir del 12 de julio de 2015, y por tanto a las rentas del trabajo que se satisfagan correspondientes a la mensualidad de julio. Debe, no obstante, advertirse que la posibilidad de diferir la aplicación de la nueva escala de retención a los rendimientos que se satisfagan a partir de 1 de agosto de 2015 únicamente parece posible, atendiendo a la mención de la regularización, en aquellos supuestos en que a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 9/2015 quepa la regularización del tipo de retención por haberse satisfecho rentas del trabajo con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.

A los efectos anteriores, se ha informado desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que la Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá en su página web una nueva aplicación informática a disposición de los obligados a retener para facilitar la realización de los trámites necesarios.

Como se puede ver, se trata de una “escala intermedia” entre la vigente durante el primer semestre de 2015 y la prevista para 2016. Los tipos de gravamen para cada tramo son igual al resultado de dividir por 2 los tipos de las escalas que entraron en vigor al inicio del año 2015 y los tipos de las escalas previstas para 2016, tal y como se muestra en la siguiente tabla comparativa:

Base para calcular el tipo de retención 

Hasta euros

Tipo aplicable en 2015

 

hasta

11-07-2015

Porcentaje

Tipo aplicable en 2015

 

desde

11-07-2015

Porcentaje

Tipo aplicable en 2016

 

 

 

Porcentaje

0,00 20 19,50 19
12.450,00 25 24,50 24
20.200,00 31 30,50 30
34.000,00/35.200,00 39 38,00 37
60.000,00 47 46,00 45

 

 

2.  Tipos de retención específicos aplicables durante 2015

 

El RDL 9/2015 ha reducido, con efectos desde el 12 de julio de 2015, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable sobre las siguientes rentas:

  • Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, coloquios, conferencias, seminarios y similares: pasa del 19% al 15%, tipo que también se aplicaría, en principio, desde 2016, frente al inicialmente previsto del 18%.
  • Rendimientos de actividades profesionales en general: pasa de un 19% a un 15%, tipo que también se aplicaría, en principio, desde 2016, frente al inicialmente previsto del 18%.
  • Rendimientos de actividades profesionales percibidos por contribuyentes que hayan iniciado sus actividades profesionales, siempre que en el año anterior no se hubiera llevado a cabo ninguna actividad profesional (tipo aplicable al año de inicio y los dos siguientes): pasa de 9% a un 7%.
  • Rendimientos de actividades profesionales de recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado: pasa de 9% a un 7%.
  • Rendimientos del capital mobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, de aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos y premios: pasa del 20% al 19,5%, tipo que se aplicaría entre el 12 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015. A partir del 1 de enero de 2016 se aplicará, en principio, el tipo del 19%.
  • Rendimientos derivados de arrendamientos y subarrendamientos de bienes inmuebles urbanos, rendimientos derivados de la propiedad intelectual e industrial, asistencia técnica, arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas: pasa del 20% al 19,5%, tipo que se aplicaría entre el 12 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015. A partir del 1 de enero de 2016 se aplicará, en principio, el tipo del 19%.

 

 

Porcentajes de retención o ingreso a cuenta que no experimentan cambios en el RDL 9/2015

 

Existen determinadas rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta cuyos porcentajes de retención o ingreso a cuenta no sufren cambios en el RDL 9/2015 y que, en consecuencia, se mantendrán inalterados en 2015. Se trata de las siguientes rentas:

  • Rendimientos del trabajo percibidos por administradores, miembros de consejos de administración y juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos: se mantiene el porcentaje del 37% en 2015 (35% desde 2016)
  • Rendimientos del trabajo percibidos por los trabajadores desplazados a territorio español que apliquen el régimen especial de tributación del artículo 93 de la Ley del IRPF (“impatriados”) en la cuantía que exceda de 600.000 euros anuales: se mantiene el porcentaje del 47% en 2015 (45% desde 2016).
  • Rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios derivados de la disposición anticipada del capital invertido en un Plan de Ahorro a Largo Plazo (PALP) o de la superación del límite de inversión máximo anual de 5.000 euros en dichos instrumentos de ahorro: se mantiene el porcentaje del 20% en 2015 (19% desde 2016).
  • Rendimientos derivados de la cesión de derechos de imagen.

Cuadro resumen: retenciones e ingresos a cuenta aplicables en 2015 y 2016

 

Tipos de rendimiento Retención hasta 12 julio 2015 Retención a partir 12 julio 2015 (RDL 9/2015) 2016
Rendimiento del trabajo en general Según tarifa Según tarifa Según tarifa
Administradores, miembros de consejos de administración, juntas que hagan sus veces y demás órganos representativos
37% 37% 35%
Atrasos de rendimientos del trabajo que corresponda imputar a ejercicios anteriores, siempre que no resulten de aplicación los dos supuestos anteriores 15% 15% 15%

Mínimos:

Contratos o relaciones de duración inferior al año.

Relación laboral especial de carácter dependiente

Mínimo 2%

Mínimo 15%

Mínimo 2%

Mínimo 15%

Mínimo 2%

Mínimo 15%

Rendimientos de actividades profesionales 19,00% 15,00% 15%
Rendimientos de actividades profesionales por inicio de actividad (tipo aplicable al año de inicio y los dos siguientes)
9,00% 7,00% 7%
Actividades profesionales en particular (recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos, delegados comerciales de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado)

9%

7%

7%

Actividades profesionales cuyo volumen de rendimientos íntegros del ejercicio inmediato anterior < 15.000 euros y represente más del 75% de los rendimientos íntegros de actividades económicas y de trabajo 15% 15% 15%
Actividades empresariales previstas reglamentariamente que determinen su rendimiento neto por estimación objetiva 1% 1% 1%
Actividad agrícola, forestal y ganadera general 2% 2% 2%
Actividad ganadera de engorde de porcino y avicultura 1% 1% 1%
Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación 19,00% 15,00% 15%

Consejeros y administradores de entidades si INCN

[1] Importe neto de la cifra de negocios

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