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REVISTA DE LA RED DE ASESORÍAS
PARA SUS CLIENTES. Nº36 ÉPOCA III

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Boletín 2011




Prestación para los autónomos. Diciembre

 

Prestación

 

En el año 2010 se aprobó la prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos. Para tener derecho a ella, es necesario (entre otros requisitos) haber cotizado por ese concepto como mínimo los doce meses anteriores al cese.

 

Ya puede solicitarse

 

Los trabajadores autónomos que ya tengan un período de cotización de doce meses, es decir, los que empezaron a cotizar por este concepto desde el mes de noviembre de 2010, pueden solicitar la prestación desde el pasado 1 de noviembre.

 

Cuantía

 

La base reguladora de la prestación es la media de las bases de cotización de los doce meses anteriores al cese.

 

Duración

 

En cuanto a la duración, va en función del período cotizado, con una duración mínima de dos meses (si se ha cotizado de doce a diecisiete meses) y máxima de doce (para una cotización de cuarenta y ocho meses o más).

 

Requisitos.

 

Si el cese de la actividad es por causas económicas, será necesario presentar una declaración jurada y la documentación acreditativa (por ejemplo, declaraciones fiscales que demuestren las pérdidas).

 




Nuevas contrataciones y ERE. Diciembre

 

Si su empresa tiene suspendidos algunos contratos laborales debidos a un ERE, ¿puede mi empresa contratar a un nuevo trabajador?

 

ERE aprobado.

 

Tras recibir la autorización del ERE, su empresa procedió a suspender algunos contratos laborales durante seis meses.

 

Sin haber finalizado el plazo de suspensión de los contratos, acaba de recibir un importante pedido. Se trata de un trabajo muy especial y ninguno de los trabajadores con el contrato suspendido está capacitado para desarrollarlo. ¿Puede contratar a un nuevo empleado pero seguir manteniendo la suspensión de los contratos actuales?

 

Opción 1.

 

Puede levantar la suspensión del contrato de sus empleados (o de alguno de ellos) y atender este nuevo pedido. Tenga en cuenta que los trabajadores retomaran su contrato en los mismos términos que tenían antes de la suspensión y que el tiempo de suspensión se computará también a efectos de antigüedad en la empresa.

 

Opción 2.

 

Si opta por contratar a un nuevo empleado, los trabajadores que tienen el contrato suspendido podrían considerarse agraviados y solicitar una revisión del ERE por un posible “fraude de ley”, pudiendo incluso exigir que antes de contratar a un tercero se les debe levantar la suspensión.

 

Será necesario, por lo tanto, que acredite los siguientes extremos:

 

  • Asegúrese de que el nuevo contratado cubre un puesto de trabajo distinto al de los trabajadores con contrato suspendido.
  • También podrá justificar la contratación si el nuevo empleado tiene unas competencias o una cualificación distintas a la de los trabajadores con contrato suspendido. Para ello, acredite que el pedido recibido es diferente de los habituales, y que esa diferencia justifica una cualificación profesional distinta.

 




Flexibilidad en la fijación de la jornada laboral. Diciembre

 

Su empresa tiene poco trabajo a principios de mes y mucho al final. ¿Puede adaptar la jornada a esa situación y evitar costes por horas extras?

 

Negociación

 

Puede negociar este cambio con los trabajadores, siempre que respete los siguientes límites:

 

  • La jornada semanal efectiva no puede exceder de 40 horas semanales ordinarias en promedio y cómputo anual.
  • El período mínimo de descanso semanal es de un día y medio (36 horas), aunque puede acumularse en períodos de hasta catorce días.
  • La jornada diaria no puede exceder de nueve horas ordinarias, aunque el convenio colectivo puede ampliar dicho número, respetando el descanso mínimo de doce horas entre jornada y jornada. (Su convenio puede establecer que un día se trabajen diez horas ordinarias y otro día se trabajen sólo seis, pero usted no puede fijar ese mismo horario por acuerdo privado con el trabajador ya que si lo hace, la hora de más respecto a las nueve horas diarias será extraordinaria, y deberá pagarla como tal o compensarla con descanso retribuido.)

 

Posibilidades

 

Al no existir un límite máximo de la jornada en cómputo semanal (sólo deben observarse los períodos mínimos de descanso diario y semanal, así como las nueve horas ordinarias diarias, salvo que el convenio las amplíe), los topes de horas ordinarias que puede negociar con sus trabajadores son los siguientes:

 

  • 54 horas la primera semana si el máximo de horas ordinarias diarias es de nueve y el descanso semanal es de día y medio.
  • 63 horas la primera semana si el máximo de horas diarias es de nueve y el descanso semanal se acumula en períodos de catorce días.
  • 72 horas si la negociación colectiva permite superar las nueve horas diarias de jornada ordinaria (hasta doce) y el descanso semanal se disfruta cada semana.
  • 84 horas la primera semana si el convenio permite superar la jornada de nueve horas diarias y el descanso semanal se acumula en períodos de catorce días.

 




Ese domingo tendrás que venir. Diciembre

 

Al elaborar el calendario laboral de su empresa para el año 2012, se ha dado cuenta que va a necesitar a su personal durante bastantes fines de semana ya que tiene algunas tiendas de venta al por menor, y en su comunidad autónoma se ha autorizado la apertura en diversos domingos y festivos. ¿Puede obligarles a hacerlo? ¿O deberá pagarles esos días como si se tratase de horas extraordinarias?

 

Inclúyalos en el calendario laboral

 

Si ya sabe que esos días será necesario trabajar, inclúyalos como laborables en el calendario. Para no tener problemas, lo fundamental es que existan razones técnicas u organizativas que hagan necesario trabajar durante esos festivos. Se tratará de jornada ordinaria (con ciertas especialidades), por lo que las horas trabajadas no se computarán como extras.

 

Al fijar los días festivos en que sus empleados deberán trabajar, tenga en cuenta lo establecido en su convenio colectivo. Si su convenio no dice nada, únicamente deberá tener en cuenta que su calendario no sobrepase la jornada contratada en cómputo anual, y que se respete en todo momento lo establecido acerca de descansos y tiempo de trabajo.

 

Compensaciones.

 

Si sus empleados deben trabajar durante algún festivo, deberá permitirles disfrutar de un descanso compensatorio, o bien deberá abonarles el salario correspondiente a las horas trabajadas incrementado en un 75% (salvo que el convenio establezca una compensación superior).

 

Nuevos contratos

 

Incluya una cláusula en los nuevos contratos indicando que a lo largo del año se trabajarán algunos domingos y festivos debido a necesidades técnicas y organizativas de la empresa, de conformidad con el calendario laboral que la empresa fijará cada año.

 

Lo que no se puede hacer es obligar a un empleado a trabajar durante un festivo si el trabajo que va a desarrollar puede esperar al siguiente día laborable, y mucho menos si tal situación no consta en el calendario laboral de la empresa.

 




Sociedades de Garantía Recíproca. Noviembre

 

Su empresa ha solicitado financiación al banco y éste le ha pedido un aval. ¿Sabe

que las Sociedades de Garantía Recíproca pueden ser una solución?

 

Los bancos siguen muy restrictivos respecto a la concesión de créditos, y cuando los

conceden, suelen solicitar que un tercero garantice la operación. Las Sociedades de

Garantía Recíproca (SGR) pueden facilitarle el acceso al crédito.

 

¿Qué son?

 

Estas sociedades se dedican, precisamente, a otorgar avales a las empresas

ubicadas en la comunidad autónoma en la que operan y que pertenezcan al sector o

sectores de actividad que prevean sus estatutos.

 

El funcionamiento para obtener un aval de estas entidades es el siguiente:

 

  • Su empresa deberá ser socio de la SGR, por lo que deberá comprar las participaciones que establezcan los estatutos de ésta.
  • La SGR estudiará su petición de aval, y se la concederá o no según su análisis de la operación. Le cobrarán una comisión de apertura y una comisión trimestral, pero a precios muy interesantes (el 0,5% por la apertura y comisiones trimestrales del 0,25%).
  • Las participaciones de la SGR pueden venderse en cualquier momento, siempre que no haya avales vigentes.

 

¿Dónde buscarlas?

 

La mayoría de comunidades autónomas han impulsado la creación de Sociedades de

Garantía Recíproca. Encuéntrelas fácilmente en el buscador Google.





Cotización por becarios desde el 1 de noviembre. Noviembre

 

El empleador pagará 42 euros al mes por prácticas remuneradas. -Los antiguos becarios podrán rescatar hasta dos años de prácticas como cotizados.

 

El Consejo de Ministros ha aprobado un decreto que entrará en vigor el día 1 por el cual las empresas y los organismos públicos que empleen a becarios a cambio de una remuneración, sea cual sea su cuantía, tendrán que abonar 48 euros al mes por ellos a partir del próximo 1 de noviembre. De esta cifra, el empleador abonará 42 euros y el becario, los 6 euros restantes.

 

Con esa cotización al régimen general de la Seguridad Social (por la base mínima), el trabajador tendrá la misma protección que el resto (aportación a la pensión, enfermedades comunes y profesionales, accidentes...) pero no al desempleo. El requisito es que se trate de prácticas remuneradas a cargo de universidades, fundaciones, organismos públicos o cualquier tipo de empresa.

 

La obligación de cotizar se produce desde el mismo mes de noviembre, pero para dar un cierto margen de adaptación a las empresas, la Seguridad Social permitirá aplazar la cuota de ese mes hasta el 31 de enero de 2012. El resto de cuotas deberán pagarse según el calendario reglamentario.

 

El decreto contempla también el rescate de hasta dos años cotizados para ciudadanos que en su día realizaran prácticas remuneradas sin recibir protección social, pues no existía obligación. Estas personas, deberán hacerse cargo con carácter retroactivo de esa cotización (en este caso no cabrá reclamarla a la empresa). Cada cotizante podrá recuperar hasta un máximo de dos años (si es que trabajó tanto tiempo como becario), sea cual sea su edad. Para ello deberá suscribir un convenio especial con la Seguridad Social -se podrá hacer desde el 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2012- y abonar 150 euros por cada mes rescatado.


 La Seguridad Social exigirá un documento, firmado por la empresa u organismo que en su momento empleó al becario, que informe de que este realizó allí prácticas remuneradas. Si la empresa ya no existe o si se niega a facilitar el papel, la Seguridad Social recomienda dirigirse a sus oficinas para que sea la inspección la que rastree el caso.





Diligencias de embargo de créditos de la Agencia Tributaria. Noviembre

 

Es muy frecuente recibir diligencias de embargo de créditos de la Agencia Tributaria, dada la difícil situación económica que atravesamos.

 

¿Qué es una diligencia de embargo?

 

Es un requerimiento en el que la Agencia Tributaria nos requiere para que le informemos de cuáles son los importes que le adeudamos a uno de nuestros proveedores, al objeto de que ingresemos dicho crédito a la Agencia Tributaria, en lugar de a nuestro proveedor, hasta cubrir el importe de la deuda que tiene nuestro proveedor con el Tesoro Público.

 

Las diligencias hay que contestarlas en todos los casos, le debamos dinero al proveedor o no, ya que la falta de atención del requerimiento puede acarrear graves consecuencias (responsabilidad solidaria de la deuda de nuestro proveedor).

 

¿Qué importes debo retener?

 

En el caso de que el importe que le debemos a nuestro proveedor sea inferior a la deuda que éste mantiene con Hacienda, no nos obliga a tener que retener el importe de facturas que nos emita con posterioridad a la recepción de la notificación.

 

Plazo para efectuar el pago

 

La deuda se deberá ingresar en el momento en el que sea exigible para usted, es decir, si el vencimiento de la factura era a 30 días, podrá efectuar el ingreso a favor del Tesoro Público en la fecha en la que se produzca el vencimiento. Si era exigible en el momento de recibir la notificación deberá ingresarla en ese momento. Si para efectuar el pago entregó a su proveedor un pagaré aceptado, no tendrá que retener el pago. Ahora bien, deberá hacerlo constar en la contestación de la diligencia.

 

Las diligencias de crédito adjuntan una carta de pago en la que nosotros anotaremos cual es el importe que vamos a ingresar, es decir, la carta de pago ya nos viene con la misma diligencia.





De baja y le finaliza el contrato. Noviembre

 

¿Cómo actuar si un empleado temporal cae en situación de baja por IT y mientras ésta dura llega el término de su contrato?

 

 

Puede darlo por finalizado.

 

Llegado el término fijado en el contrato de trabajo, usted puede darlo por extinguido aunque el trabajador se encuentre en situación de IT. ¡Incluso puede despedir al trabajador, siempre que el despido no se fundamente en la baja! Con el fin de evitar conflictos, comunique al trabajador de manera fehaciente (envío notarial, burofax) la finalización del término estipulado en el contrato de trabajo, así como su decisión de no prorrogar la relación laboral.

 

¿Qué ocurre con el trabajador?

 

Dependerá de si se encuentra en situación de IT por contingencias comunes, o bien por contingencias profesionales:

 

  • IT por contingencias comunes:

 

Seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual a la prestación de desempleo que le corresponda hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación de desempleo el tiempo que hubiese permanecido en la situación de IT a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo.

 

  • IT por contingencias profesionales:

 

Seguirá percibiendo la prestación por IT hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir la correspondiente prestación, siempre que reúna los requisitos necesarios.

En este caso, no procede descontar del período de percepción del desempleo el tiempo que hubiera permanecido en situación de IT tras la extinción del contrato.




Atrase la jubilación unos días. Octubre

 

Si atrasa su jubilación unos días una vez cumplidos los 65 años tendrá derecho a unas mayores reducciones en su IRPF y tributará menos a las arcas públicas...

 

 Reducción


Podrá multiplicar por dos la reducción por rendimientos del trabajo que aplica en su IRPF.

Dicha reducción es de entre 2.652 y 4.080 euros al año, por lo que gracias a este incentivo será de entre 5.304 y 8.160 euros.

 

 Sin plazos


La normativa no establece un plazo mínimo de prolongación de la actividad laboral para poder disfrutar de esta reducción incrementada. Bastará con que trabaje unos días más una vez ya haya cumplido los 65 años para poder disfrutar de este incentivo.

 

 Por cuenta ajena


Aunque la reducción general por rendimientos del trabajo es aplicable a todos los contribuyentes que declaran rentas de este tipo, el incremento por prolongación de la vida laboral sólo puede aplicarse cuando trabaje por cuenta ajena. Por tanto, no pueden aplicar la reducción incrementada los socios que trabajan en su empresa: aunque declaran sus ingresos como rendimientos del trabajo, se considera que no hay ajenidad.




Rebaje su impuesto sobre el patrimonio. Octubre

 

La legislación ofrece diversas lagunas que permiten a los contribuyentes con patrimonios superiores a 700.000€ esquivar el impuesto sin necesidad de vulnerar la ley para los ejercicios 2011 y 2012. Queda exento de este impuesto la vivienda habitual del contribuyente hasta un importe máximo de 300.000€.

Fórmulas para tributar menos:

 

1. Exenciones empresariales


El patrimonio empresarial está exento con la condición de que el contribuyente tenga al menos el 5% de las participaciones de la compañía o el núcleo familiar posea como mínimo el 20%. La normativa contempla diversos requisitos para evitar que se disfracen patrimonios personales como bienes empresariales. Sin embargo, es común que se utilicen empresas para salvaguardar el patrimonio.

 

2. El seguro de vida irrevocable


Los seguros de vida tributan en el impuesto sobre el patrimonio por su valor de rescate. Sin embargo, el contribuyente que contrata uno de estos productos y elige un beneficiario único irrevocable pierde la opción de rescate. Ni el tomador del seguro ni el destinatario del mismo deberán declarar el seguro de vida.

 

 3. Rico en patrimonio y sueldo de 'mileurista'


La legislación establece que la cuota a pagar por IRPF y Patrimonio no podrá exceder el 60% de la base imponible del impuesto sobre la renta. Así, cuanto menor sea la nómina, menos se pagará en el impuesto que grava la riqueza.

 

  4. Los ricos vivirán Madrid


La Comunidad de Madrid es la única región que aprobó una bonificación del 100% sobre la cuota del impuesto sobre el patrimonio. Si no se modifica la normativa, los madrileños no aplicarán el impuesto. Ello provocará que los altos patrimonios de otras comunidades se instalen en Madrid. Para ello, debe demostrar que reside más de 183 días en dicha Comunidad.

 

 5. Invertir en obras de arte del patrimonio histórico


Las obras de arte deben tributar por Patrimonio, pero aquellas que forman parte del patrimonio histórico español están exentas. Es decir, una gran fortuna que adquiera, por ejemplo, un cuadro de Velázquez, no deberá tributar por él. Sin embargo, el propietario deberá comunicar a la Administración en caso de que quiera venderlo.<-->




Nuevo contrato para la formación: Novedades. Octubre

 

 

Se podrá celebrar hasta el 31-12-2013 con mayores de 16 años y menores de 30 años sin calificación profesional reconocida o sin titulación que les permita concertar un contrato en prácticas.

 

La duración mínima del contrato será de 1 año y la máxima de 2 años con la posibilidad de prorrogarla por 12 meses más en algunos supuestos. Finalizada la duración del contrato no se podrá formalizar este contrato con el mismo trabajador en la misma o distinta empresa.

 

El trabajador recibirá la formación teórica alternándola con el trabajo efectivo. Dicha formación se deberá impartir en un centro formativo reconocido para ello por el sistema nacional de empleo, nunca en el mismo puesto de trabajo. La actividad laboral deberá estar relacionada con las actividades formativas y deberán iniciarse en el plazo máximo de 4 meses a contar desde la celebración del contrato, con la excepción de que si trabajador no tiene la ESO, la formación se centrará en la consecución de esta titulación.

 

El tiempo efectivo de trabajo, compatible con la formación teórica, no podrá ser superior al 75% de la jornada máxima prevista en convenio. El trabajador no podrá llevar a cabo horas extras, salvo aquellas derivadas de fuerza mayor, ni realizar trabajos nocturnos ni a turnos.

 

La retribución se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo en base a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, sin que en ningún caso la misma pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Reducciones y bonificaciones de cuotas:

  • Para desempleados mayores de 20 años inscritos en la oficina de empleo antes del 16.08.11, tendrán derecho durante toda la vigencia de la relación a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como a AT y EP, desempleo, FGS y FP, de dichos contratos del 100% en empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% en empresas de plantilla igual o superior a 250 trabajadores. Para tener derecho a esta reducción, el contrato/s formalizado/s deberán conllevar un incremento de la plantilla de la empresa.
  • A la finalización del contrato, si se transformara este contrato en una relación indefinida, se acreditará una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante 3 años de 1.500 euros/año si el contratado es un hombre y 1.800 euros/año si es mujer.




IVA al 4% en la compra viviendas. Octubre

Hasta final de año se ha rebajado el tipo de IVA aplicable sobre la venta de viviendas del 8% al 4%.

 

Fecha de entrega.


Con carácter general, la fecha de la entrega será la fecha en la que se formalice la escritura (por lo que conviene escriturar estas operaciones antes de que acabe el año).

 

No obstante, también podrá aplicar el tipo del 4% si se aportan documentos que justifiquen que la entrega se produjo entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2011, aunque la escritura se formalice más tarde (por ejemplo, un documento privado de entrega de llaves con firma protocolizada ante notario; documentos que acrediten que el adquirente ya se ha dado de alta de suministros antes de final de año, etc.). Eso sí, en la escritura deberá mencionar expresamente que la entrega se realizó con anterioridad, y, lógicamente, se deberá ingresar el IVA repercutido en la declaración del período en que se haya producido la entrega, y no en el de la escritura.

 

Anticipos.


En cualquier caso, todas las partes pueden salir beneficiados aunque la entrega de las viviendas se produzca después de final de año.

 

Independientemente de la fecha en que se produzca la entrega, todos los pagos anticipados que se efectúen entre el 20 de agosto y 31 de diciembre de 2011 por la compra de una vivienda también tributarán al 4%.

 

Los clientes pagarán menos por la compra de su vivienda (ya que se ahorrarán el 4% de todas las cantidades que anticipen) y la empresa, si es una promotora, obtendrá el dinero antes, de forma que podrá cancelar parte de sus deudas bancarias, reduciendo así los costes financieros.

 




Sanción de hasta 10.000€ quienes empleen. Septiembre

 

El Gobierno endurecerá las sanciones administrativas a las empresas que empleen a trabajadores de forma irregular, con multas que pueden alcanzar hasta 10.000 euros, cuantía superior en cinco veces a las actuales.

 

El pasado 29 de abril el Consejo de Ministros aprobó el decreto ley de medidas para la regularización y control del empleo sumergido, que fijaba un periodo de regularización voluntaria de tres meses, hasta el 31 de julio.


El plan establece que una empresa que incumpla la obligación de alta de un trabajador en la Seguridad Social tendrá una sanción mínima de 3.126 euros, cinco veces superior a la actual de 626 euros, y máxima de 10.000 euros, frente a los 6.250 euros actuales.

 

Cuando el trabajador compatibilice el cobro de la prestación por desempleo con trabajos "en negro", la empresa verá incrementada la sanción mínima de 6.251 euros a 10.000 euros, mientras que la máxima se mantendrá en los 187.515 euros. Además, la iniciativa comprende una intensificación de la actividad y la eficacia de las actuaciones de vigilancia y control del trabajo no declarado por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el marco de las distintas acciones emprendidas contra el fraude en los últimos años.

 





Medidas Fiscales Urgentes aprobadas en Agosto. Septiembre

 

Con fecha 20 de Agosto de 2011 ha sido publicado el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.

 

Así, como novedades fiscales introducidas a partir de 20 de Agosto de 2011, encontramos:

 

Impuesto sobre Sociedades


El Decreto establece, para ciertas empresas, la obligación de anticipar el pago del impuesto mediante unos coeficientes más elevados en los pagos a cuenta. También pone un límite a la compensación de las pérdidas acumuladas y que dan derecho (hasta ahora) a compensarlas con beneficios no teniendo que pagar hasta que hubieran sido canceladas. Igualmente pone limitaciones a la deducción por amortización de fondos de comercio financiero.

 

El resultado será el que la tesorería de que disponen las empresas se vea mermada con un efecto financiero negativo para ellas, sobre todo en estos momentos en los que acceder al crédito no es tarea fácil.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido


Con efectos desde 20 de Agosto de 2011 y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011, se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

 

Así en el caso de la venta de vivienda que no tribute por IVA y lo haga por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), la Administración deja en manos de las Comunidades Autónomas la decisión de la bajada de tipos.

 





El inspector de Hacienda “visita” su empresa. Septiembre

 

Qué puede hacer si un inspector visita su empresa?, ¿Cuáles son sus derechos?

 

Inviolable


El domicilio es inviolable. Un inspector, sólo puede acceder a las instalaciones de su empresa si usted se lo permite. Por lo tanto, puede negarle la entrada. Si esto ocurre, para poder acceder a sus oficinas, el inspector deberá solicitar una autorización escrita del delegado de Hacienda de la zona. Una vez que el inspector disponga de dicha autorización, lo más recomendable es permitirle la entrada:

 

· Si usted sigue negándose, Hacienda considerará que su empresa está obstruyendo su labor y podría imponerle sanciones de entre 300 euros y el 2% de su cifra de negocios (con un mínimo, en este caso, de 10.000 euros y un máximo de 400.000 euros).

 

· Además, Hacienda puede también solicitar una orden judicial, en cuyo caso su empresa ya no podrá negarle el acceso.

 

No puede tocar nada


Por otro lado, una vez dentro de sus oficinas, el inspector no podrá tocar nada hasta que usted o un representante autorizado estén presentes (salvo que el acceso a sus instalaciones se haya efectuado mediante orden judicial, en cuyo caso esto no es preciso). Además, también puede solicitar que esté presente su asesor, lo que le permitirá retardar el inicio de las actuaciones hasta que éste llegue a las instalaciones de la empresa.

 

Domicilio particular


Si usted desarrolla su actividad desde su propio domicilio particular y niega la entrada al inspector, la autorización escrita del delegado de Hacienda no será suficiente. En estos casos, como lo que se pretende es acceder a una vivienda, el inspector debe disponer de una orden judicial.

 





Extinción del contrato laboral por falta de pago de los salarios. Septiembre

 

Hasta ahora, en caso de impago de salarios, los trabajadores podían demandar a la empresa y solicitar el cese indemnizado de la relación laboral, manteniéndose en la empresa hasta que se dictase sentencia. Sin embargo, esto ha cambiado...

 

Dificultades económicas


Cuando hay dificultades económicas, es habitual que la empresa se retrase en los pagos. En estos casos el trabajador puede, además de reclamar los salarios atrasados, instar la extinción del contrato. De estimarse su demanda, el trabajador tiene derecho a los salarios atrasados y a una indemnización de 45 días por año de servicio, igual que si se tratara de un despido improcedente.

 

Retraso reiterado


Ahora bien, para que el retraso en el abono de los salarios sea causa de cese indemnizado, no puede tratarse de un mero retraso esporádico, sino de una situación grave. La ley no establece cuándo se produce esta gravedad, aunque los tribunales suelen establecer la frontera de tres meses de retraso, a partir de la cual estaría justificada la solicitud de cese.

 

Novedad


Recientemente los tribunales han cambiado su opinión sobre este requisito de permanencia en la empresa. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha revisado la situación de un trabajador que llevaba seis meses sin cobrar y ha considerado justificado el abandono, sin perjuicio de continuar la demanda contra la empresa y a la espera del resultado del juicio. La novedad estriba en que, en un supuesto de impago de salarios constante, reiterado y grave, el trabajador está facultado para dejar de ir a trabajar sin necesidad de renunciar a la indemnización de 45 días por año.

 





Ingreso de indemnización en la cuenta corriente familiar. Agosto

 

Un contribuyente cobró una importante indemnización y la ingresó en una cuenta bancaria a nombre suyo y de su esposa. ¿Puede Hacienda considerar que ha habido una donación entre ellos?


 

Régimen económico matrimonial

 

  • Gananciales. Si el contribuyente estuviese casado en gananciales, el ingreso de esta indemnización en una cuenta en la que también figura su esposa no tendría trascendencia fiscal. En este régimen, los ingresos obtenidos por cualquiera de los cónyuges se consideran de ambos, por lo que el ingreso en la cuenta conjunta no implicaría ninguna donación a favor de la esposa.
  • Separación de bienes. Pero el contribuyente está casado en separación de bienes, por lo que el dinero obtenido es sólo suyo. Hacienda no dirá nada si sólo trabaja un cónyuge y sus ingresos periódicos se depositan en una cuenta conjunta para hacer frente a los gastos familiares. Pero si se trata de un ingreso no habitual y de cuantía importante, ¿puede considerarse que su depósito en una cuenta conjunta equivale a la donación del 50% a favor del cónyuge?

Hacienda ha reconocido que el ingreso de un importe perteneciente a un cónyuge en una cuenta en la que también participa su esposa no puede considerarse en ningún caso una donación (sea cual sea el régimen económico matrimonial).

 





Medidas para el fomento de la actividad empresarial. Agosto

 

Desde el viernes 8 de julio, se encuentra en vigor el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

 

En su artículo 14, la disposición introduce diversas modificaciones a fin de crear “estímulos a la inversión” y “favorecer la constitución de empresas”, como quedar exentas las ganancias patrimoniales sujetas a diversas situaciones, modificando así el apartado 4 del artículo 33 de la Ley 35/2006.

 

Entre ellas, se detalla la exención de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siempre que se cumplan con unos requisitos establecidos, “revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral”, se cuente con una “persona empleada con contrato laboral y a jornada completa”, o el valor de la adquisición no exceda, “para el conjunto de entidades, de 25.000 euros anuales”, entre otros.

 

Como novedad, introduce que las Entidades locales podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo con el fin de permitir la cancelación de las deudas pendientes de pago con empresas y autónomos siguiendo los parámetros establecidos en el Real Decreto ley.

 

La inembargabilidad de ingresos mínimos familiares, la seguridad jurídica en materia inmobiliaria, o las medidas para el fomento de las actuaciones de rehabilitación, son otros ámbitos que la disposición regula.

 

Esperamos que esta información sea de utilidad para aquellas pymes y autónomos que mantienen deudas pendientes de pago con las Entidades Locales, pues esta línea de crédito puede ser una vía para que puedan ver satisfechas sus deudas, animándolos a que pregunten en sus Ayuntamientos si han solicitado o concertado esta línea de crédito.





La pequeña empresa podrá pagar menos en Sociedades. Agosto

 

El impuesto de Sociedades incorpora algunas novedades de las que pueden beneficiarse las pymes.

 

La principal es que se ha ampliado el umbral de facturación por debajo del cual se considera a una compañía "de reducida dimensión", lo que supone asimismo una reducción del 5% en el tipo impositivo del impuesto para un determinado volumen de beneficios. ¿En qué consiste esta modificación a efectos prácticos? El tipo general del impuesto de Sociedades, que grava los beneficios empresariales, es del 30%. Hasta ahora existía una cláusula que permitía a las pymes que facturasen hasta ocho millones al año tributar los primeros 300.000 euros de base imponible a un tipo del 25%, pagando el resto al 30%.

 

Para este año, ese listón de cifra de negocio que permite acogerse al tipo reducido se ha ampliado hasta los 10 millones, con lo que el número de empresas que se verán beneficiadas a la hora de contribuir a las arcas públicas será mayor.

 

Deducciones por empleo


La reducción del tipo impositivo es aún mayor para las pequeñas empresas cuya cifra de negocio no haya superado los cinco millones de euros y su plantilla de empleados no supere los 25 asalariados.

 

En este caso, el tipo reducido para el primer tramo de 300.000 euros de base imponible ya no es del 25%, sino del 20%. A partir de esos primeros 300.000 euros el tipo impositivo se queda en el 25%. Esta novedad, en cambio, conlleva un pequeño truco, y es que no todas las compañías que cumplan los requisitos de facturación y número de empleados antes indicados pueden beneficiarse de ella. Necesitan, para poder tributar al tipo reducido del 20%, haber mantenido o aumentado su plantilla con respecto al año fiscal anterior.

 

Por la contratación de cada empleado que haya contribuido a incrementar la plantilla de trabajadores minusválidos en una empresa, existe una deducción de 6.000 euros.

 

Ventajas fiscales por I+D


Por otro lado, haber invertido en proyectos de I+D también tiene premio, ya que la normativa contempla que se podrán deducir hasta el 25% de los gastos en investigaciones científicas y desarrollo. Existe un epígrafe donde se indica que, si la inversión realizada en este capítulo excede de la media de los gastos incurridos en los dos ejercicios anteriores, se aplicará una deducción del 42% a dicho exceso.

 

Todas estas novedades se aplican para las operaciones a partir del 1 de enero de 2011.





Actuación de la Agencia Tributaria en Málaga. Agosto

 

El pasado 12 de julio, en los diarios económicos Expansión y Cinco Días, se recogía la noticia que la Agencia Tributaria de Málaga insta a los socios de PYMES a tributar por I.V.A. Al haber tenido conocimiento del envío masivo de "notificaciones de propuestas de resolución y trámite de alegaciones", concepto:

"Impuesto sobre el Valor Añadido”, con respecto a la comprobación de las imputaciones que pudiese corresponder por los rendimientos del trabajo declarados por los socios de entidades mercantiles (en especial entidades cuyo objeto son de actividades profesionales) y a los únicos efectos de calificar dichas operaciones como sujetas al I.V.A. al considerarlas rendimientos de actividades empresariales y/o profesionales, desde las distintas asociaciones de Asesores Fiscales, y al unísono con la Federación Nacional, se están realizado todas las gestiones oportunas con el fin de paralizar la actuación de la Administración. El día 18, la Agencia Tributaria frena el envío de propuestas de liquidación.

 

Por ello, piden y exigen a la AEAT que establezca definitivamente criterios claros que no provoquen más inseguridad jurídica:

  • Actuación de la Agencia Tributaria ante los socios o partícipes de una sociedad, que perciben retribuciones de la misma que no sean en su calidad de Administradores.
  • El nuevo cambio de reglas del juego de la Agencia Tributaria amenaza ahora a socios o partícipes de una sociedad con cuantías muy sustanciales por IVA e IRPF.

Por parte de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT en Málaga se estaban llevando a cabo, recordemos que sólo han frenado el envío, en los últimos días, comprobaciones limitadas por el IRPF y el IVA a socios y partícipes de sociedades. Así mismo, la Agencia Tributaria se ha limitado a manifestar que se estudiarán “caso por caso” los expedientes abiertos.

 

La cuestión objeto de debate es la siguiente:

  • El socio mantiene una relación laboral con la sociedad.
  • Como tal percibe y ha declarado rendimientos del trabajo personal y, por tanto, no sujetos al IVA.
  • A juicio de la Administración nos encontramos ante rendimientos de actividades económicas en el IRPF y, por tanto, sujetos al IVA, ya que, por su calidad de socio, no cumple el contrato suscrito con la sociedad las notas de ajeneidad y dependencia que caracterizan a toda relación laboral.

A estos efectos se citan tanto las Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2007 y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 27 de febrero de 2004 como la contestación a consulta de la Dirección General de Tributos de 18 de julio de 2008.

 

En modo alguno la Administración cita, en apoyo de su criterio, el objeto social de la sociedad.

 

Ante este tipo de actuaciones queremos manifestar:

  • Los preceptos citados por la AEAT en sus comunicaciones no concluyen, taxativamente, que la opinión administrativa sea la correcta.
  • Tanto las resoluciones judiciales como la contestación a consultas citadas se refieren, exclusivamente, a sociedades que prestan servicios profesionales. Por tanto, no puede generalizarse a otras sociedades con un objeto social diferente.
  • Aunque se tratara de sociedades que prestan servicios profesionales habría que analizar caso a caso para observar si se dan o no los requisitos de ajeneidad y dependencia que presiden toda relación laboral.
  • Si la retribución percibida por el socio lo es en su calidad de Administrador siempre estamos ante rendimientos del trabajo personal por calificarse de este modo en la Ley del IRPF y, por tanto, no sujetas al IVA.
  •  La aplicación generalizada de este tipo de actuaciones y debido al volumen de pequeñas y medianas empresas existentes en nuestro país, va a generar una importante conflictividad tributaria con claro perjuicio de los intereses generales.




Cuidado con el Plan Renove de Neumáticos. Julio

 

El Estado recaudará el próximo año más de un millón de euros a través del IRPF de los beneficiarios del Plan Renove de Neumáticos, que contempla una ayuda de 80 euros para 60.000 conductores para cambiar las cuatro ruedas de sus vehículos por neumáticos más eficientes.

 

Cada beneficiario tendrá que devolver el próximo año unos 20 euros, esto es, la ayuda por el cambio de uno de los neumáticos.

 

Tributación


La mayor parte de los beneficiarios del Plan Renove de Neumáticos tendrán que tributar esta ayuda a un tipo marginal del 24%, lo que equivale a unos 19 euros por persona, aproximadamente.

 

Esta situación supone un freno a las ayudas, ya que se da un dinero al ciudadano que en parte se le va a exigir que luego devuelva.

 

Ante esta situación, diferentes estamentos sociales y políticos han solicitado al Gobierno que aplique una exención fiscal que permita conservar íntegramente el importe de las ayudas, con el fin de evitar un efecto psicológico disuasorio.




Los empleados del hogar deberán cotizar desde la primera hora trabajada. Julio

 

Desde el 1 de enero de 2012 a los empleados del hogar se integrarán en el régimen general de la Seguridad Social. Este colectivo podrá cotizar desde la primera hora trabajada y no como hasta ahora, que tenían que realizar un mínimo de horas para estar obligados a pagar cuotas a la Seguridad Social. El cambio normativo entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y se da un plazo de seis meses naturales para que las empleadas y los titulares de hogares familiares puedan adaptarse a la nueva situación.

 

Contrato


Las personas que trabajen como empleados de hogar, al ser dadas de alta en la Seguridad Social, deben tener, en primer lugar, un contrato en el que como mínimo se estipule el número de horas de trabajo semanales, el salario mensual o por hora, el salario en especie, si existe pacto de horas de presencia o de pernoctación y su retribución y el número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar donde domiciliar la cotización.

 

Bajas


Otra de las novedades es que en caso de baja de la actividad laboral, a partir del noveno día la incapacidad temporal correrá a cargo de la Seguridad Social y los empleadores pagarán desde el cuarto día hasta el noveno. Actualmente la Seguridad Social paga la incapacidad Temporal de las empleadas de hogar a partir del día 25.

 

Este nuevo régimen fue aprobado por la Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso, que además dio luz verde al dictamen del proyecto de ley de reforma de las pensiones.




Catedráticos, registradores y notarios podrán actuar de árbitro. Julio

La reforma de la Ley de Arbitraje viene a mejorar la ley de 2003, que ya incorporaba diversos estándares internacionales, y persigue, descongestionar los tribunales de litigios empresariales.

La norma de 2003 exigía un abogado en ejercicio y colegiado como árbitro de derecho, la actual reforma de arbitraje permite realizar esta función a todo tipo de juristas, estén o no en el ejercicio de la profesión.

 

Ley de Arbitraje


Con La entrada en vigor de la nueva Ley de Arbitraje se da la posibilidad a que expertos en determinadas materias que no estén inscritos en algún colegio de abogados, como son los catedráticos, jueces jubilados, notarios o registradores, entre otros, ejerzan como tales

 

Descongestionar de conflictos empresariales


Para ello, el legislador ha aclarado en qué términos las compañías pueden recurrir a las cortes arbitrales (cuando se cumplan dos tercios del derecho de voto). Entonces las sociedades podrán escoger dos vías: el contencioso civil o el arbitraje. En el primer caso, deberán dirigirse al juzgado de primera instancia, que emitirá una sentencia. En el segundo, al tribunal superior, que emitirá un laudo. Finalmente, el laudo solo se podrá anular cuando tenga un gran defecto de forma. En la sentencia cabe la apelación.




Seducir al cliente sin vender más barato. Julio

Una mala elección del precio de venta de un artículo que se lanza al mercado puede ser la ruina para una pyme. El iPad tiene un precio de mercado superior al del resto de sus competidores, con similares características. A pesar de ello, es líder de ventas. Vender más barato que el resto no siempre es sinónimo de acaparar una mayor cuota de mercado. ¿Qué errores se deben evitar?

  1. Si sólo te centras en el margen de beneficio puedes perder dinero, porque no tienes en cuenta cuánto está dispuesto a pagar el mercado por tu producto
  2. No se deje guiar por la intuición. "Las herramientas analíticas de pricing permiten sustituir decisiones basadas en la intuición por una fijación de precios más inteligente sustentada por un conocimiento del modelo de negocio de la empresa y del comportamiento del mercado.
  3. No siga en exceso los pasos de la competencia. Posiciónese en otros niveles de percepción por parte de sus clientes. A veces se compra una determinada marca por estatus, ¿Y cómo se consigue este efecto? Con el posicionamiento de marca.
  4. Hay determinados productos que se adquieren por conveniencia, es decir, que lo compras independientemente del precio porque te resulta más cómodo. El ejemplo más claro es el de los "supermercados que abren 24 horas.
  5. Precios decisivos: Si, por un lado, es conveniente valorar el factor de servicio que puede prestar un producto para etiquetarlo con un precio más alto, en el otro extremo se sitúan aquellos artículos "donde el precio sí es decisivo en la decisión de compra". Aquí, entrar en una guerra de ofertas con la competencia sí puede servir para ganar cuota de mercado, aunque también existen comodines que se pueden explotar para mantener una mayor margen de beneficios. Por ejemplo con los yogures, hay algunos que incluyen ingredientes y fórmulas que les hacen ser percibidos como más sanos por parte del consumidor". Obviamente éstos suelen tener un precio superior.
  6. La guerra del 'low cost': Lanzarse a ofrecer productos por debajo del precio de mercado para captar consumidores, con la esperanza de subir los precios posteriormente. Se debe estudiar si se pueden equilibrar los márgenes con otros productos que se vendan en segmentos.




Seminarios más aprovechados Junio

 

El personal de su empresa suele asistir a seminarios sobre temas de actualidad. En general, dichos seminarios tienen un determinado precio para el primer asistente y un precio especial, más reducido, para el segundo y sucesivos asistentes.

 

Ahorre dinero enviando sólo a uno o dos empleados al seminario, pero con el encargo de que después organicen una sesión interna en la que trasladen al resto de compañeros los conocimientos adquiridos:

  • El asistente o asistentes estarán más atentos a las explicaciones recibidas, para después poder trasladarlos a sus compañeros.
  • Usted ahorrará costes si la transmisión de conocimientos es efectiva.

Para asegurarse de que todos los trabajadores están motivados con la formación recibida, procure que haya rotación en los empleados que asisten a los seminarios.

 

Sesiones internas


Respecto a las sesiones internas, organícelas de forma que los trabajadores vean que usted les da importancia, reservando una tarde completa para la sesión, entregando material adecuado o incluso ofreciendo un refrigerio en el intermedio de la sesión.

 




¿Autónomo o Sociedad Unipersonal? Junio

 

Cada una tiene sus derechos y obligaciones y se debe escoger una u otra en función del proyecto a realizar:

 

Tributación


El autónomo tributa a través del IRPF, que empieza en un tipo nominal del 15% y llega hasta el 47%; mientras que, en el caso de una sociedad mercantil, se realiza a través del Impuesto de Sociedades que está en el 20% siempre que los beneficios sean menores de 120.000 euros.

 

Papeleo


Registrarse como autónomo requiere menos papeleo. Basta con darse de alta en Hacienda en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta). En el caso de la SLU, los trámites se extienden. Hay que solicitar un Certificado de Denominación Social, redactar los estatutos de la sociedad, liquidar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Hacienda y solicitar el CIF, entre otros.

 

Riesgos


Mientras en los autónomos se reclaman los bienes personales independientemente de que éstos vengan por la actividad laboral o no; en las sociedades mercantiles se va contra los bienes obtenidos para la actividad. Ésta es una de las razones decisorias que hacen decantarse por el régimen de sociedad mercantil. Sin embargo, para conceder un préstamo a empresas sin historial ni solvencia demostrada, los bancos y cajas añaden una cláusula en la que el empresario firma como administrador único y como avalista de la sociedad, por lo que respondemos también con los bienes personales.

 

Como recomendación, una buena opción puede ser darse de alta como autónomo y, si el negocio se consolida y tiene unos beneficios altos que implican tributar más por el IRPF que por el Impuesto de Sociedades, cambiarse a una sociedad mercantil.

 




Medidas para la regularización y control delempleo sumergido. Junio

 

El pasado 6 de mayo el BOE publicó el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.

 

Por primera vez, el Ejecutivo, es consciente de los daños que provoca en el tejido empresarial la economía sumergida.

 

Como tal, este Real Decreto tiene como misión articular los instrumentos y aspectos necesarios para combatir “los elementos que distorsionan el mercado y dificultan el sistema de protección social y garantías de los trabajadores” según indica el propio texto.

 

En su primer capítulo titulado “Medidas destinadas a empresas que se acojan voluntariamente al procedimiento de regularización respecto de aquellos trabajadores ocupados de manera irregular” establece que los empresarios podrán afiliar a sus trabajadores irregulares hasta el 31 de julio de 2011, no pudiendo por ello “ser objeto de las sanciones administrativas previstas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para las infracciones tipificadas en dicho texto legal relacionadas con tales situaciones” y contando con un posible aplazamiento según términos marcados en la Ley.

 

Una vez finalizado el proceso voluntario de regularización, las sanciones serán económicas y oscilarán entre los 3.126 euros hasta los 187.515 euros.

 

Además, las empresas sancionadas podrán perder “ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción”, durante un periodo de dos años.

 

En el Real Decreto, se modifica también, la Deducción por obras de mejora en la vivienda, estableciendo nuevos criterios de deducción y su aplicación.

 




Devolución del local alquilado en el mismo estado. Junio

 

Su empresa va a trasladar su sede a un nuevo local en alquiler. En el contrato que le ha enviado el propietario, comprueba que aparece una cláusula en la que usted declara que recibe el local en perfecto estado, comprometiéndose a devolverlo en el mismo estado en que lo recibe. ¿Qué significa exactamente devolver el inmueble en el mismo estado? Si efectúa alguna obra ¿deberá desmantelarla al final del contrato?

 

Habitual


Esta es una cláusula muy habitual en los contratos de alquiler. De hecho, aunque no aparezca dicha obligación en el contrato, la propia ley obliga a devolver el local al final del arrendamiento en el mismo estado en que lo haya recibido.

 

Descripción de características


Incluya en el contrato una descripción de las características en el momento en que se lo entregan, así como el estado de conservación de los diferentes elementos (interruptores, enchufes, lámparas, parquet...) Incluya también fotografías para que no queden dudas al respecto.

 

Obras


Solicite al propietario que en el contrato le autorice a realizar obras, sin tener que desmantelarlas al final del alquiler. Dígale que dichas obras aumentarán el valor del local. Si ha de efectuar alguna instalación nueva de calefacción o de aire acondicionado, pacte no retirarla al final del contrato a cambio de recibir un descuento en el precio.

 

No es culpa mía


El arrendador no podrá reclamarle nada si los deterioros sufridos se han originado por el mero trascurso del tiempo, por causas inevitables, tales como grietas aparecidas a consecuencia de obras en un solar próximo o por el uso normal del local siempre que su empresa haya tomado las medidas necesarias para conservar el local en buen estado (limpiarlo, pintarlo, hacer reparaciones habituales), por ejemplo, el descolorido de las persianas a causa del sol o el parquet desgastado.

 




Deuda subordinada. Mayo

 

A la hora de invertir algunos ahorros, una entidad financiera le ha ofrecido la posibilidad de comprar deuda subordinada, ofreciéndole una buena rentabilidad.

 

Debe tener en cuenta:

  • La deuda subordinada no es un depósito a plazo fijo. Se trata de renta fija (bonos, obligaciones), emitida con características inferiores a las emisiones normales, ya que, en caso de concurso y liquidación de la entidad emisora, los titulares quedan por detrás de todos los acreedores comunes en preferencia de cobro. Es decir, primero cobran los acreedores ordinarios, y si después queda algún remanente, cobran los poseedores de este tipo de deuda.
  • Al no tratarse de un depósito, tampoco tiene la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos. Este fondo garantiza el reembolso de hasta 100.000€ por titular y entidad.

Estos títulos se emiten a largo plazo, y que, aunque puede vender sus títulos en cualquier momento, debe haber otra parte que quiera comprarlos, lo cual puede ser difícil si la entidad emisora tiene dificultades.

 

Antes de contratar este producto, asegúrese de la solvencia de la entidad emisora, para evitar dificultades en el cobro o en la venta de los títulos.

 




Subcontratada en concurso. Mayo

 

Su empresa suele subcontratar parte de sus trabajos con una empresa que ahora está en concurso.

 

¿Puede Hacienda exigirle que pague los impuestos de ésta?

 

La empresa concursada le comunicó que seguiría realizando los trabajos con normalidad. Sin embargo han surgido las primeras dificultades ya que le ha pedido al responsable de la empresa que le renueve el certificado conforme está al corriente de sus obligaciones fiscales, y éste le ha dicho que dicho certificado va a ser denegado (precisamente por estar en concurso y tener cantidades pendientes con Hacienda).

 

El problema es que si su empresa no dispone de este certificado queda obligado subsidiariamente frente a Hacienda por las deudas fiscales que tenga la subcontratada, en la parte que corresponda a las obras o servicios subcontratados. Esto implica que si la empresa subcontratada no ingresa el IVA de las facturas que le emita, o no ingresa las retenciones realizadas a los trabajadores enviados a la subcontrata, Hacienda podrá exigirle a usted estas cantidades.

 

Hacienda no le exigirá esta responsabilidad si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Si se ha solicitado el certificado conforme está al corriente de las obligaciones fiscales y se dispone de la denegación emitida con una antelación no superior a los doce meses.
  • Si el pago de las facturas ha sido requerido por el juez o por la administración concursal.

Si concurren estas dos circunstancias, su empresa no será responsable de ningún pago frente a Hacienda, aunque la empresa concursada no pague sus impuestos. Como contratista, habrá actuado con diligencia, por lo que no podrán exigirle ningún pago.

 




Cumpla con la Prevención de Riesgos. Mayo

 

Usted tiene previsto montar una empresa y contratar a varios trabajadores. ¿Conoce sus obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales?

Las actividades preventivas implican, entre otras, la obligación de elaborar un plan de prevención y evaluación de riesgos laborales, la obligación de formar a los trabajadores en materia preventiva, así como la obligación de vigilar periódicamente la salud de sus empleados..

 

Dado que las sanciones por incumplimiento pueden ser muy altas, conviene estar bien asesorado a través de un servicio de prevención ajeno o propio.

 

Obligaciones Básicas

  • Agua Potable. Todos los lugares de trabajo deben tener un acceso fácil y en cantidad suficiente a agua potable.
  • Retretes. El local deberá tener un retrete, dotado de lavabo, que deberá disponer de descarga automática de agua, así como de un dispensador de papel higiénico. Los retretes utilizados por mujeres deberán poseer recipientes especiales y cerrados.

Botiquín


En el lugar de trabajo debe habilitarse material de primeros auxilios, adecuado en cuanto a la cantidad y características al número de empleados y a la actividad de la empresa.

 

Primeros Auxilios


Si su lugar de trabajo tiene más de 50 trabajadores, o más de 25 pero la actividad desarrollada es peligrosa, deberá disponer de un local de primeros auxilios debidamente señalizado, con al menos una camilla, una fuente de agua potable y un botiquín.

 

Vestuario


Si la actividad requiere vestuario especial de trabajo, deberá habilitar un vestuario con taquillas individuales con capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado.

 




Se amplía del 10% al 20% la desgravación en el IRPF por rehabilitación de viviendas. Mayo

 

Con las modificaciones aprobadas, se extiende la deducción más allá de la vivienda habitual, hasta cualquier otra vivienda, incluidas las que se pongan en alquiler, con la única excepción de que no estén afectas a actividades económicas por parte del contribuyente.

 

Se eleva el límite máximo de renta que impide beneficiarse de este incentivo fiscal, estableciéndose que los contribuyentes con una base imponible igual o inferior a 53.007,20 euros podrán beneficiarse en su totalidad de la deducción, rebajándose ésta progresivamente hasta quedar a cero para los contribuyentes con una base imponible superior a 71.007,20 euros.

 

La reforma eleva, asimismo, el límite máximo de base de deducción anual, hasta los 6.750 euros. Esto significa que la deducción anual máxima de la que se puede beneficiar un contribuyente será de 1.350 euros (el 20% de 6.750 euros), lo que permite equiparar el límite de esta deducción con la existente por inversión en vivienda. Además, se aumenta el límite plurianual máximo deducible, que pasa de 12.000 euros a 20.000 euros.

 

Por otro lado, la deducción continuará teniendo carácter temporal, pudiendo aplicarse únicamente a las obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012. Del mismo modo, no varía el carácter finalista de las obras, que deberán destinarse a la mejora de la habitabilidad de la vivienda, manteniéndose las exclusiones referentes a obras en garajes, jardines, parques, piscinas, elementos deportivos y análogos

.

El derecho a la deducción en el IRPF exigirá factura detallada, los medios de pago seguirán estando limitados a tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad de crédito. No se admitirán los pagos en metálico. Las cantidades no deducidas en el año se arrastran a ejercicios posteriores.

 

Esta deducción es incompatible con la deducción por inversión en vivienda cuando se trata de obras susceptibles de acogerse a ambos incentivos, de tal manera que sólo se aplique uno de ellos.

 




Remunere cuantitativa y cualitativamente. Abril

 

Usted quiere que sus comerciales vendan más pero que, a la vez, lo hagan con el mayor margen posible. Fije sus comisiones, no sólo atendiendo al volumen de ventas, sino también al margen obtenido. Utilice la siguiente fórmula:

 

Base Comisión: Ventas x Tasa crecimiento ventas x Margen Bruto

 

Iñaki ha vendido 320.000 €. (Un 10% más del mínimo que se le había asignado), con un margen medio del 19%. Pepe, por su parte, ha vendido 350.000 € (Un 20% más del mínimo asignado), pero con un margen medio del 15%. Considerando un incentivo de un 3%, la comisión que obtendría cada uno de ellos sería la siguiente:

 

COMERCIAL CALCULO BASE COMISIÓN COMISIÓN (3%)
IÑAKI 320.000 x 1.10 x 19% 66.880 2.004 €
PEPE 350.000 x 1.20 x 15% 63.000 1.890 €

 

Esta fórmula tiene en cuenta la tasa de crecimiento de ventas y el margen obtenido, de forma que el incentivo es cuantitativo y cualitativo a la vez.

 




Calcule el índice de rentabilidad de sus empleados. Abril

 

A usted le gusta controlar la gestión de su negocio y sus costes de personal. Para ello quiere conocer cuál es la rentabilidad de su plantilla por medio de “indicativos de productividad” para saber si su empresa está gestionando de forma adecuada su capital humano.

 

Indicativos de productividad

 

Los indicativos de productividad sirven para evaluar el rendimiento de varios factores, en este caso de su personal. Para ello, calcule los siguientes indicativos de productividad básicos:

  • Facturación por empleado: Divida la facturación neta del ejercicio por el número de empleados que tuvo en dicho periodo.
  • Beneficio por empleado: Divida el beneficio neto que obtuvo en el ejercicio también por el número de empleados que tuvo en dicho periodo.
  • Coste por empleado: Divida el coste social del ejercicio (salarios, Seguridad Social a cargo de la empresa y demás costes de personal) por el número de personas a las que usted pagó.
  • Relación Beneficio/Coste por empleado. Divida el segundo indicativo por el tercero y conocerá la proporción de beneficio que obtuvo por empleado con relación a su coste.

Para que estos valores le aporten información debe compararlos con sus homólogos de años anteriores.

 

Ejemplo:

 

INDICATIVOS 2009 2010 %

 

Facturación por empleado 66.500 71.022 6,8%
Beneficio por empleado 4.318 4.715 9,2%
Coste por empleado 17.023 18.300 7,5%
Relación Beneficio / Coste 0,25 0,25

0.0%

 

 

La facturación por empleado ha mejorado un 6,8%, y el beneficio por empleado también ha mejorado un 9,2%, por lo que la evolución de estos parámetros es positiva. Si bien el coste por empleado se ha incrementado un 7,5%, la relación entre el beneficio y coste se mantiene, con lo que el indicativo es favorable, es decir, incrementando el coste por empleado ha conseguido que estos facturen más y que generen más beneficio para su empresa, sin comprometer la relación beneficio / coste.

 




Premisas con las Cámaras de Videovigilancia. Abril

 

Cada vez es más frecuente la instalación de cámaras de videovigilancia en cualquier empresa o negocio. Sepa qué obligaciones legales debe cumplir su instalación:

 

Seguridad de la Instalaciones


La premisa fundamental para la instalación de este tipo de sistemas es que se hagan con la finalidad de controlar y velar por la seguridad de las instalaciones. Sería incompatible, por ejemplo, utilizarlas para controlar el desempeño laboral de los empleados.

 

Instalación


Ya no es necesario contratar a una empresa de seguridad privada autorizada para realizar la instalación, salvo que la cámara este conectada a una central de alarmas.

 

Protección de Datos


La imagen es un dato de carácter personal, por lo que su tratamiento debe realizarse cumpliendo la normativa de protección de datos. (L.O. 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal).

 

La Instrucción 1/2006, de la Agencia Española de Protección de Datos regula el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de estos sistemas. Algunos de sus requisitos son:

  • Si las imágenes son conservadas (plazo máximo un mes) deberá notificar a la Agencia Española de Protección de Datos la existencia de ese fichero.
  • Coloque carteles informativos en lugares visibles tales como la entrada al establecimiento y resto de dependencias donde se esté grabando. Esta obligación existe aunque se capten imágenes en tiempo real y no sean gravadas.
  • Debe tener a disposición de quien lo solicite una clausula informativa en la que se indique que tratamiento se va a dar a esas imágenes captadas.
  • Comunique a sus trabajadores por escrito la instalación del sistema de videovigilancia.
  • Enfoque siempre el interior de su establecimiento, evitando enfocar más allá de la puerta para no grabar a los viandantes que no acceden a su establecimiento.
  • No instale cámaras en zonas privadas como los aseos, vestuarios o zonas de descanso de los trabajadores (máquinas de café, etc.)

 




Su empleado no se reincorpora. Abril

 

Uno de sus empleados se encuentra en situación de I.T. Debido a que la baja se va a alargar más de lo previsto, su empresa va a contratar a un nuevo empleado para sustituirle. Para ello, ha formalizado un contrato temporal de interinidad, que es el adecuado para sustituir a trabajadores con reserva de puesto de trabajo. Este contrato finalizará cuando el empleado se reincorpore a su puesto de trabajo. Pero, ¿Qué sucede si su empleado no se reincorpora a la empresa?

 

En primer lugar, sepa que no está obligado a contratar a un sustituto en caso de baja de un empleado, ni al principio de la baja ni después.

 

No se reincorpora


Puede pasar, por ejemplo, que después de recibir el alta médica no se reincorpore a la empresa porque haya encontrado otro trabajo; o que no se recupere y se le reconozca la incapacidad permanente; o que se jubile por cumplir los requisitos para ello; o que, en el peor de los casos, fallezca.

 

Si el trabajador no se reincorpora a su puesto de trabajo por alguna de las circunstancias anteriores, usted debe comunicar al sustituto la finalización de su contrato de interinidad. Al extinguirse la causa de interinidad, el contrato realizado al sustituto ya no tiene sentido y queda extinguido. Por lo tanto, no se convierte en indefinido.

 

En este caso, usted, como empresario, puede prescindir del sustituto aun cuando no amortice ese puesto de trabajo. Ahora bien, si se produce esta situación pero el trabajador sustituto continúa prestando servicios en las mismas condiciones y bajo el mismo contrato de interinidad, éste se considerará prorrogado por tiempo indefinido.

 

Otras incidencias


También puede existir la posibilidad de que usted no esté satisfecho con el trabajador sustituto y que decida despedirlo. En este caso podrá contratar a un nuevo trabajador utilizando el contrato de interinidad hasta que su empleado se reincorpore.

 




Novedades en la contratación de trabajadores desempleados. Marzo

 

El 12 de Febrero se publicó el Real Decreto 1/2011 de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recalificación profesional de las personas desempleadas; como medida más significativa podemos destacar:

 

Nueva bonificación para las empresas que contraten, entre el 13 de Febrero de 2011 y el 12 de Febrero de 2012 de forma indefinida o temporal, a personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos desde el 01 de Enero de 2011, mediante un contrato a tiempo parcial (entre el 50% y el 75% de la jornada) y que además reúnan alguno de estos requisitos:

 

  • Tener una edad igual o inferior a 30 años.
  • Llevar inscritos en la Oficina de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.

La bonificación será del 100% en la cuota empresarial durante los doce meses siguientes a la contratación en empresas de menos de 250 trabajadores, y del 75% en empresas de más de 250 trabajadores. En contratos temporales la duración mínima del contrato debe de ser de 6 meses.

 

Las contrataciones efectuadas habrán de suponer un incremento neto de la plantilla de la empresa. Este incremento deberá mantenerse toda la duración del contrato.

 




Subidas en las cotizaciones a los Autónomos. Marzo

 

Los autónomos también tendrán que hacer un esfuerzo para mantener a flote el sistema de pensiones. El borrador del Anteproyecto de Ley de Seguridad Social indica que el Gobierno incrementará las bases de cotización de los autónomos de forma anual por encima de las revalorizaciones de los últimos años, que se han situado en torno al 2%, según la previsión de inflación.

 

El texto legal indica que a partir de su aprobación la subida tanto de la base mínima de los autónomos como del resto de las bases se realizará en relación al incremento de las cotizaciones del Régimen General, o lo que es lo mismo, lo que vayan incrementando los salarios. Y a los autónomos se les añadirá un punto adicional.

 

Eso sí, según la reforma, antes de incluir esta subida en el próximo Presupuesto y en los sucesivos, el Gobierno deberá consensuarlo con los agentes sociales. Estas alzas no serán aplicables los años en los que las crisis económicas tengan como efecto la pérdida de rentas o empleo en el colectivo.

 

Accidentes de trabajo y paro.


La reforma también dicta que a partir de 2013 los autónomos que se den de alta deberán cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, un pago que en estos momentos es voluntario. La medida no tendrá carácter retroactivo, así que los autónomos actuales no van a tener que cotizar por ello.

Esto, a su vez, obliga a que los futuros autoempleados coticen también por el desempleo (la prestación por cese de actividad). También el Régimen Agrario y del Mar deberá cotizar por estas contingencias.

 

Otro cambio que incluye la reforma es que los autónomos deberán esperar a los 63 años para poder acogerse a la jubilación voluntaria. Otra medida se encuentra en los Presupuestos Generales para 2011. Las Cuentas adelantan el año en que los autónomos pueden elegir sobre qué base de cotización contribuirá los últimos 15 años de su vida. A día de hoy, el 80 por ciento de los autónomos cotizan sobre la base mínima y no realizan una aportación mayor hasta los últimos 15 años de contribución, que son los que determinan su pensión, es decir cuando cumplen 50 años. Pero, a partir de junio, la edad límite para optar por una base superior se adelanta a los 48 años. Por tanto, los autónomos cotizarán más de quince años sobre una base superior.

 




Plan General de Control Tributario de 2011. Marzo

 

El pasado día 7 de febrero, el BOE, publicó la Resolución por la que se aprueban las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario de 2011.

 

Las actuaciones de control tienen como objetivo la comprobación de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y la investigación dirigida al descubrimiento de hechos o bases no declarados y tendrá como principales propósitos:

  • Control de actividades profesionales, se realizará sobre aquellos obligados que presenten una alta capacidad económica que no se corresponda con los niveles de renta declaradas.
  • Control de medios de pago- se prestará especial atención a aquellas operaciones en las que se utilicen billetes de alta denominación, o a movimientos elevados de efectivo o en las cuentas bancarias.
  • Control del fraude en el sector de las subcontrataciones, principalmente dirigido a detección de falsas empresas subcontratistas.
  • Control de no residentes o control de la situación tributaria de obligados tributarios condenados por delito fiscal.
  • Control de obligados tributarios en regímenes objetivos de tributación, siendo de especial atención el control de facturas falsas que tributen en módulos. Con ello, la Resolución incide, en que se pondrá en marcha un plan de visitas a contribuyentes que tributen por el régimen de estimación objetiva.

La economía sumergida basa su acción en la detección de actividades económicas no declaradas y la identificación de trabajadores falsamente autónomos y el descubrimiento de personas físicas que no declaren las rentas percibidas que, además, puedan estar percibiendo prestaciones asistenciales en materia de desempleo o de la Seguridad Social. Para ello, las actuaciones a seguir se basan en las acciones presenciales, intercambio de información con la Seguridad Social o con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social e información procedente del modelo 159 y 170. En este apartado, se desarrollan también, la lucha contra la deslocalización y la planificación fiscal abusiva, el control sobre precios de transferencia, las actuaciones de control de carácter general (control de las tramas de fraude de IVA en operaciones intracomunitarias, el control del sector inmobiliario, el control de retenciones, el control sobre el comercio exterior y los Impuestos Especiales…)

 

El segundo eje, Control del Fraude en fase recaudatoria, se centra en lograr el cobro efectivo de las regularizaciones y liquidaciones derivadas de las actuaciones derivadas de ese control tributario y aduanero.

 




¿Cómo retener a los empleados que ha formado?. Marzo

 

Si su empresa invierte mucho dinero en cursos de formación para sus empleados, ¿Qué puede hacer para retenerlos y que no se vayan a la competencia?

 

Para evitar casos así, añada una cláusula en el contrato de trabajo firmado con el trabajador. Establezca que en caso de que su empleado se marche de la empresa voluntariamente antes de haber pasado un determinado plazo de tiempo desde que recibió la formación, le deberá indemnizar por daños y perjuicios. Este pacto de permanencia puede tener una duración máxima de dos años.

 

Debe tener en cuenta que la formación debe suponer un plus de especialidad a favor del trabajador, para desarrollar un trabajo específico dentro de su empresa o para poner en marcha un nuevo proyecto. Por ello, no podrá introducir un pacto de permanencia si la formación que satisface a sus trabajadores es la habitual para el desarrollo de sus funciones.

 

Pacto de Permanencia.


Este pacto se debe hacer obligatoriamente por escrito, pudiendo incluirse en el contrato de trabajo en el momento de su formalización, o en un momento posterior a través de un anexo.

 

Cuando lo redacte, incluya la cuantía de la indemnización que su empleado le deberá pagar en caso de que lo incumpla, y el momento a partir del cual empezará a computarse el plazo de dos años (normalmente, al finalizar la formación).

 

Incumplimiento


Si su empleado no cumple con el pacto de permanencia, usted podrá reclamarle la indemnización (descontándosela del finiquito o, si éste es insuficiente, reclamándole el exceso).

 

Tenga en cuenta que deberá probar que la baja ha supuesto un perjuicio real para su negocio y sea lógico en la cuantía de la indemnización ya que lo normal es pactar el reintegro del coste de la formación.

 




Información obligatoria a incluir en su Web. Febrero

 

Su empresa tiene una nueva página Web en la que se detallan los servicios que ofrece a sus clientes. También ha incluido un formulario en el cual recoge los datos de los interesados, con la finalidad de que puedan contactar con usted vía e-mail y para poder realizar alguna campaña de publicidad vía e-mail con el fin de incrementar sus ventas.

 

La ley obliga a toda persona o empresa que preste servicios en Internet a disponer en su página Web de la siguiente información:

  • Nombre, domicilio, dirección de correo electrónico de su empresa, así como cualquier otro dato que permita establecer una comunicación directa y efectiva con el titular de la Web.
  • CIF o NIF.
  • Los datos de inscripción en el registro Mercantil u otro registro público al que debiera estar inscrito.
  • Si su actividad estuviera sujeta a autorización administrativa, también deberá indicar los datos relativos a la autorización.
  • Si ejerce una profesión regulada (ingenieros, médicos, etc.), también deberá facilitar los datos relativos a su colegio profesional, su número de colegiado y título académico oficial o profesional. También las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión.
  • Si hace referencia a precios en su página Web, deberá facilitar también información clara y exacta sobre ellos, indicando si incluyen o no impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío que el usuario tenga que satisfacer.

 

Formulario de recogida de datos


Si estuviera recogiendo y guardando datos a través del formulario que se encuentra en su página Web, legalmente está obligado a realizar las siguientes acciones:

  • Advertir que los datos serán incorporados en los ficheros de la empresa indicando la finalidad con la cual se recogen.
  • Recabar el consentimiento para guardar y tratar esos datos así como para utilizarlos con fines publicitarios.
  • Informar sobre los derechos que asisten a los afectados. (acceso, oposición, rectificación y cancelación).

 




Tarjetas de Transporte. Febrero

 

Usted vende productos frescos y le gusta elegir el género directamente ya que es muy exigente con la calidad. Para ello, usted se desplaza con su furgoneta a visitar a los proveedores y allí mismo recoge el género. Su duda está en saber si debe obtener una tarjeta de transporte para realizar estos desplazamientos con el género adquirido.

 

La necesidad o no de la tarjeta depende de la masa autorizada del vehículo; es decir, si es igual o inferior a 3.500 Kg. No es necesaria para poder realizar desplazamientos con género. Si fuera superior sí deberá obtenerla. Esto es aplicable tanto en las furgonetas como en los vehículos mixtos. Recuerde que en los turismos, al no poder llevar carga, tampoco pueden obtener tarjeta de transporte.

 

Si usted se dedica profesionalmente a realizar transportes (pequeñas mudanzas, etc.), es decir, si cobra por el servicio de transporte, en este caso el límite es distinto: a partir de una Tara autorizada de 2.000 Kg, ya deberá obtener la tarjeta de transporte.

 

Trámites.


Puede obtener su tarjeta de transporte acudiendo a la Delegación de Transporte de su ciudad. La documentación que deberá aportar es la siguiente:

  • Papeles originales del vehículo
  • Impuesto de circulación vigente pagado.
  • El CIF de su empresa
  • DNI vigente del representante de la empresa

Allí comprobarán que está al corriente de sus obligaciones fiscales y laborales y que no tiene sanciones firmes de transportes pendientes de pago.

 

Caducidad.


La caducidad de la tarjeta de transporte depende de la antigüedad del vehículo:

  • Vehículos nuevos o con menos de cinco años: la tarjeta es indefinida siempre que se realicen puntualmente las renovaciones o visados.
  • Cambio de vehículo por otro más nuevo: Podrá traspasarse la tarjeta de un vehículo a otro.
  • Cambio de vehículo por otro más viejo: No puede traspasarse la tarjeta por lo que deberá obtener una nueva.

Las tarjetas de transporte se renuevan cada 2 años.

 




Derecho de traspaso del local. Febrero

 

Usted va a alquilar un nuevo local y el arrendador quiere incluir en el contrato una cláusula según la cual usted renuncia en el futuro a su derecho a ceder el alquiler a un tercero. ¿Le interesa firmar en esas condiciones?

 

Si el negocio no le va bien y renuncia al derecho de traspaso, sólo le quedan 2 opciones:

  • Seguir con el local hasta que finalice el contrato.
  • Indemnizar al arrendador por dejar el local antes de tiempo. La ley no establece una indemnización mínima aunque los tribunales suelen establecer indemnizaciones de entre uno y tres meses por año que quede de contrato de alquiler.

Además, al renunciar al derecho de traspaso, también está renunciando a la posibilidad de ganar algún dinero con el traspaso (en contraprestación a la clientela consolidada o a las obras de reforma realizadas que serán disfrutadas por el nuevo arrendatario).

 

Negocie


No permita que exista esta clausula en su contrato. Indique al arrendador que él también saldrá beneficiado ya que la ley le permite aumentar el alquiler hasta un 20% si usted cede el alquiler a un tercero y que este tercero se subroga en el resto de condiciones del contrato por lo que sólo podrá estar en el local hasta completar el plazo de tiempo que inicialmente se acordó en el contrato de arrendamiento.

Si es preciso, también puede ofrecer al arrendador una parte del importe que usted obtendrá en el caso de que traspase el negocio.

 

Otra opción


Si a pesar de todo el arrendador no le deja traspasar el local, constituya una sociedad y arriéndelo a través de ella, en lugar de figurar usted como titular del contrato. Si en el futuro quiere dejar el local, podrá vender su participación al nuevo inquilino en vez de cederle los derechos de traspaso. De este modo, el nuevo inquilino no tendrá que soportar un aumento del 20% en la renta. No obstante, revise que en el contrato no exista una cláusula que equipare el cambio de socios a la cesión de alquiler.

 




Operaciones vinculadas. Febrero

 

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, se introducen modificaciones en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

 

Si su empresa tiene operaciones con entidades o personas vinculadas, debe valorarlas a precio de mercado. Además deberá guardar la documentación de soporte en la que refleje cómo ha hecho esta valoración, por si Hacienda se la pide.

 

Si su empresa es de reducida dimensión y el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supera el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado, no deberá de documentarlas.

 

No obstante, deberán documentarse en todo caso las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.

 




Premios de la Lotería de Navidad. Enero

 

A continuación exponemos una serie de aspectos claves si nos toca la lotería de Navidad:

 

No debemos pagar ningún impuesto.


Los premios de las loterías y apuestas organizadas por Loterías y Apuestas del Estado (LAE) están exentos del pago de impuestos, tal y como se señala en el apartado ‘ñ’ del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.

 

A partir del segundo año tampoco debemos pagar impuestos.


Que debamos pagar impuestos a partir del segundo año es una creencia muy extendida pero totalmente falsa: los premios de un sorteo de LAE están siempre libres de impuestos.

 

Si invertimos ese dinero, solo pagamos impuestos de los beneficios.


Sí, pero sólo por sus beneficios. Si, por ejemplo, inviertes el dinero ganado en un banco y, un año después, recibes el 6% de todo lo ingresado, deberás declarar a Hacienda ese 6%, que se tributaría de acuerdo a la Ley tributaria.

 

Formas de indicar que eres el agraciado de un premio de la Lotería de Navidad frente a Hacienda.


Loterías y Apuestas del Estado tiene previstos mecanismos para que constes como beneficiario de su premio; de esta manera la Agencia Tributaria (AEAT) conoce la procedencia de dicho capital y no aplica ninguna tributación. También para el caso de los que comparten décimos premiados y quieren que conste el nombre de varios ganadores de cara a la exención fiscal.

 

Si vendo mi decimo premiado a cambio de más dinero ¿Qué sucede?


En esos casos se está contribuyendo a un delito de blanqueo de capitales, por lo que la persona que vende su décimo o boleto premiado por un importe superior está siendo cómplice de un delito de fraude contra la Hacienda Pública. La Agencia Tributaria ha de saber de dónde procede el dinero para aplicarle las tributaciones correspondientes. Si es un premio de LAE, estará exento de impuestos. Pero el que vende su décimo o boleto premiado no podrá demostrar esta procedencia, por lo que deberá abonar los tributos correspondientes aplicados a los rendimientos de capital. Además, el que vende un décimo o boleto premiado tiene que pagar finalmente un gran importe en impuestos, por lo que no obtiene beneficios al incurrir en este tipo de prácticas.

 




La Aseguradora puede reclamarle. Enero

 

Su empresa dispone de una furgoneta de reparto a clientes y atención comercial.

 

Cuando contrato el seguro con su compañía tuvo que identificar a las dos personas que habitualmente lo conducen. Algunos meses más tarde, uno de ellos dejó de trabajar y tuvo que contratar otra persona que lo sustituyera, pero se olvido de comunicar a la compañía aseguradora de este cambio.

 

Resulta que este empleado ha sufrido un accidente con la furgoneta, en el que han resultado heridas varias personas, y en el que la policía ha declarado culpable del accidente a su empleado.

 

La ley obliga al tomador del seguro o al asegurado (su empresa) a comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo asegurado. La modificación del conductor habitual del vehículo ( o de uno de ellos) puede agravar el riesgo cubierto por la aseguradora, por lo que su empresa debería habérselo comunicado.

 

¿Se hará cargo la compañía de los daños ocasionados?

 

A pesar de que el conductor no estaba declarado a la compañía, ésta está obligada a hacer frente a los daños físicos y materiales causados a terceras personas.

 

No obstante, la compañía puede reclamarle a su empresa, por no haber comunicado el cambio de conductor:

 

  • La parte proporcional del importe satisfecho por daños y perjuicios a terceros, en función de la prima que usted ha venido pagando y la que realmente debería haber pagado si hubiera declarado al conductor. Si no hay incremento de prima por que las circunstancias del nuevo conductor son similares a las del anterior, no podrán reclamarle esta cantidad.

 

  • Todo el importe satisfecho a terceros si estima que ha habido mala fe.

 

Los daños sufridos por el conductor quedan totalmente excluidos de la cobertura ya que ha sido declarado culpable del accidente, independientemente de que estuviera declarado a la compañía aseguradora o no. Si no hubiese sido culpable sería la compañía contraria quien le tendría que satisfacer la indemnización.

 




Readmisión del empleado tras aumentar el importe de la indemnización. Enero

 

La empresa al despedir al empleado, consideró que el despido era improcedente, por lo que, después de entregar la carta de despido, consigno la indemnización ante el juzgado, descartando su readmisión.

 

El empleado cobraba, aparte de su retribución fija, una cantidad variable en concepto de “bonus por resultados” y “dietas”. Dichas cantidades variable no se tuvo en cuenta para el cálculo de la indemnización, ya que el último año el empleado no cobró el “bonus” debido a la difícil situación de la empresa y, lo que cobraba como “dietas” no se correspondía a desplazamiento alguno (salario encubierto).

 

El trabajador al no estar de acuerdo con la cuantía consignada, reclamó ante los tribunales y éstos aumentaron la cuantía de la indemnización a satisfacer; ante esta resolución la empresa notificó que optaba por la readmisión del empleado.

 

El empleado recurrió que este cambio de criterio no era correcto ya que la empresa ya había optado por el pago de la indemnización, consignándola ante el juzgado, por lo que no era posible que posteriormente cambiara esa opción.

 

La empresa alegó que si en el momento del despido hubiera sabido que el pago final sería muy superior al consignado, hubiera optado por no despedirlo por lo que los tribunales le dieron la razón, estando legitimada a cambiar su opción inicial.

 




El trabajador se niega a recibir formación en Prevención de Riesgos. Enero

 

Su empresa ha enviado a sus trabajadores a un curso de formación en materia de prevención de riesgos laborales para la prevención de accidentes. Ha contratado a una empresa autorizada frente a la autoridad laboral y especializada en estos temas, siendo en las dependencias de dicha empresa donde los empleados están acudiendo por turnos, dentro de la jornada laboral o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento del tiempo invertido, para recibir la formación.

 

Sin embargo, uno de sus trabajadores no ha querido asistir al curso – ya lleva tres ausencias consecutivas–, y tampoco ha alegado ninguna causa que justifique sus ausencias.

La situación es grave, ya que su empresa está obligada a justificar documentalmente frente a la autoridad laboral la formación de todos sus trabajadores en materia de prevención de riesgos, exponiéndose a recibir sanciones económicas. La situación puede agravarse más en el supuesto de que ese empleado tuviese un accidente laboral y la empresa no pudiera justificar la formación preventiva, pudiendo ser sancionada con multa de hasta 120.000 €. Y lo que es más grave es que usted también podría incurrir en responsabilidad personal por los daños y perjuicios derivados del accidente.

 

Soluciones


Al convocar a los trabajadores al curso, hágalo por escrito y con acuse de recibo, indicando que la asistencia es obligatoria, y advirtiendo asimismo de que la no asistencia será sancionada. Cuando se produzcan las faltas de asistencia, notifíquelas por escrito y convoque nuevamente al empleado a los cursos. Para esta primera falta, verifique lo que dice su convenio respecto a los actos de desobediencia del trabajador (generalmente suspensión temporal de empleo y sueldo).

 

Si después de esta sanción sigue negándose a asistir a los cursos, existirá causa suficiente para proceder al despido, no sólo por desobedecer una orden legitima del empresario, sino que la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece el despido como sanción a aquellos trabajadores que no cooperen con el empresario para garantizar unas condiciones de trabajo seguras y que no entrañen riesgos para la seguridad y salud laboral.

 




 
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