Aumento temporal de tipos en el IRPF.
Con carácter temporal, ejercicios 2012 y 2013, se eleva la tributación en IRPF de la base liquidable general (suma de todas las rentas a excepción de las rentas del ahorro), mediante el denominado "gravamen complementario a la cuota íntegra estatal y que se adicionará al importe que resulte de aplicar la escala de gravamen estatal actual.
Solo en el caso de rendimientos del trabajo, las retenciones a realizar se practicarán a partir del 1 de febrero de 2012.
Con el gravamen complementario aprobado, el tipo marginal aplicable a la base liquidable general puede llegar hasta el 52%.
Aumento de tipos de retención aplicables desde el 1 de enero de 2012
Con carácter temporal, ejercicios 2012 y 2013, las rentas que venían siendo objeto de retención al tipo del 19%, pasarán a retenerse al tipo del 21%. Este aumento de retención afecta a las rentas de capital mobiliario, ganancias patrimoniales de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, premios y alquileres de inmuebles urbanos, entre otros. También se eleva el tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo que perciban los administradores y miembros del consejo de administración por asistencia a juntas, pasado del 35% al 42%.
Aumento significativo de tipos y tramos en la renta del ahorro.
Para los años 2012 y 2013, se establece una tarifa complementaria a la estatal aplicable a la base liquidable del ahorro. (Un 2%, 4% y 6% respectivamente)
Se prorroga la deducción por gastos de formación y el tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades e IRPF para el ejercicio 2012.
• Tipo impositivo reducido para microempresas:
Se prorroga para el periodo impositivo iniciado dentro del año 2012, el incentivo fiscal aplicable a las entidades cuya cifra de negocios en dicho periodo sea inferior a 5 millones de €, su plantilla media sea inferior a 25 empleados, y que mantengan o creen empleo en el 2012 respecto al 2008; consistente en tributar por la base imponible entre 0 y 300.000 euros, al tipo de reducido del 20%. Por el exceso de base imponible se tributa al 25%.
Para empresarios y profesionales individuales también se les prorroga para el ejercicio 2012, la reducción por mantenimiento o creación de empleo del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas (siempre que cumplan las condiciones de facturación, plantilla y mantenimiento o creación de empleo).
• Deducción por gastos de formación del personal:
Con efectos desde el 1 de enero de 2012, los gastos e inversiones efectuados durante los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 para habituar a los empleados en la utilización (fuera del lugar y horario de trabajo) de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, darán derecho a la aplicación de la deducción por gastos de formación profesional.
A los empresarios y profesionales individuales también se les prorroga para los años 2011 y 2012 el incentivo fiscal de los gastos e inversiones en formación del personal.
Se restablece la deducción por adquisición de vivienda habitual.
Con efectos desde 1 de enero de 2011, se restablece esta deducción para que puedan beneficiarse de ella en la Renta del ejercicio 2011 y siguientes, todos los contribuyentes que inviertan en vivienda habitual, cualquiera que sea el importe de su base imponible. Por otro lado, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 la reducción del tipo de IVA (al 4%) por adquisición de vivienda nueva.
Otras medidas.
- Aumento con carácter temporal de los tipos del IBI. - El Salario Mínimo Interprofesional para el año 2012 que se mantiene en el importe de 641,40 €/mes. - El Índice Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) que se mantiene para el año 2012 en el importe de 532,51 €/mes. - Las pensiones se incrementan en un 1% con efectos desde el 1/01/2012. - Se deroga la renta básica de emancipación de los jóvenes. - Se pospone hasta el 1 de enero de 2013 la entrada en vigor de la ampliación de la duración del permiso de paternidad (de 13 días a 4 semanas).
Últimamente ha oído hablar en los medios de comunicación que en algunas hipotecas aparece una cláusula denominada “cláusula suelo”. Pero, ¿en qué consiste esta cláusula?
Hipoteca a interés variable
En las hipotecas a interés variable el tipo de interés que paga el cliente se revisa periódicamente (cada seis meses o cada año), y consiste en el Euribor (tipo de interés al que los bancos se prestan dinero entre ellos) más un diferencial (Euribor + 0,4% por ejemplo). Por tanto, en función de cómo evolucione el Euribor, la cuota que paga el cliente se abarata o encarece.
Cláusula suelo
Es una cláusula que se establece en la que se determina que, aunque el Euribor continúe bajando, el tipo de interés que se aplicará a la hipoteca no será inferior a una determinada cifra (por eso se denomina “suelo”). Este tipo de interés mínimo suele situarse entre el 3% y el 5%. Aunque el Euribor baje de forma continuada, la cuota hipotecaria no se rebaja.
Sentencias de los Tribunales
En principio, estas cláusulas son legales, ya que el cliente las ha aceptado y la ley no dice expresamente que sean nulas. Sin embargo, los tribunales no siempre han aplicado un criterio uniforme. Un juzgado mercantil de Sevilla la ha considerado nula, por abusiva, según los siguientes argumentos:
- Porque en la mayoría de casos la cláusula es impuesta por la entidad financiera y no negociada libremente por el consumidor.
- Porque se perjudica al consumidor y no hay reciprocidad, bien porque se establece una “cláusula suelo” pero no una “cláusula techo”, bien porque no son equivalentes el suelo y el techo (por ejemplo, se fija un interés máximo que difícilmente se alcanzará nunca). En cambio, un juzgado mercantil de Madrid la ha considerado válida:
- Porque la cláusula fija el precio del préstamo y sirve para que las entidades financieras puedan competir entre sí.
- Porque el consumidor es libre de aceptarla o no.
Hace algún tiempo, usted y su socio avalaron a su SL para la obtención de un préstamo. Ahora la entidad financiera le ha comunicado que se ha producido el impago de una cuota del préstamo y le exige el pago a usted y al otro fiador. Usted ha revisado la escritura del préstamo y en ella se indica que los avalistas son “fiadores solidarios entre sí y respecto al deudor principal” y que renuncian a los “beneficios de orden, excusión y división”. ¿Qué significan estas condiciones?
Solidario
Que usted sea avalista solidario “respecto al deudor principal” (la SL a la que avaló) significa que, si ese deudor no paga, el banco le podrá reclamar a usted todo lo que deba el deudor. Incluso existe el riesgo de que el banco reclame no sólo las cuotas impagadas, sino que le exija también el pago de todo el préstamo pendiente (cláusula de “vencimiento anticipado”, por la cual el banco puede reclamar todo el préstamo pendiente si se produce algún impago).
Orden, excusión y división.
Haber renunciado a estos beneficios significa que el banco no está obligado a reclamar primero al deudor, sino que, desde que se produce el impago, puede reclamar simultáneamente al deudor y a los fiadores (beneficios de orden y excusión). La renuncia al beneficio de división otorga al banco el derecho antes indicado de reclamar a cualquiera de los dos fiadores el 100% de la deuda.
¿Cómo recuperar lo pagado?
Si usted acaba pagando la deuda, pasará a tener los siguientes derechos:
- Podrá reclamar al deudor principal (la SL) las cantidades que haya abonado.
- Asimismo, tiene derecho a exigir al otro fiador el 50% de lo que haya pagado. Incluso podrá reclamarle intereses.
Tribunales
Además, como usted se habrá “subrogado” en la posición del banco, también tendrá derecho a ejecutar judicialmente el préstamo contra el deudor principal (la SL) mediante un procedimiento judicial, en el que podrá solicitar directamente el embargo de bienes por el importe de la deuda.
Si su empresa recibe un impagado, habrá adelantado a Hacienda un importe (el del IVA) que no ha cobrado, dado que el IVA repercutido se ingresa en Hacienda en el momento de la emisión de la factura.
La ley le permite recuperar el IVA de los impagados, El procedimiento de recuperación es muy sencillo, vea cómo…
Trámites de recuperación.
Hacienda le permite recuperar estas cuotas de IVA, siempre que hayan pasado 6 meses desde el vencimiento de la factura impagada (si su empresa factura más de 6.010.121,04 euros, el plazo de espera es de un año).
Si tiene algún impagado de más de 300 € (sin contar el IVA) que alcanza los seis meses de antigüedad, actúe de la siguiente forma:
- Envíe un requerimiento notarial a su cliente instando el cobro.
- Dentro de los tres meses siguientes al transcurso del plazo de los seis meses, emita una factura rectificativa a su cliente por el mismo importe que le adeuda pero con IVA a cero.
- Finalmente, comunique a Hacienda, en el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa, que ha efectuado toda esta operativa. Para ello, presente un escrito explicativo y acompañe copia de la factura rectificativa y del requerimiento notarial reclamando el cobro. Para demostrar ante Hacienda que la ha emitido en plazo, remítala a su cliente por burofax
La factura rectificativa se emite a los únicos efectos de anular el IVA de la operación, pero no implica que usted renuncie a cobrar el principal que el cliente le adeuda.
Recuperado
Una vez realizados todos estos pasos, usted ya podrá incluir el IVA rectificado en su declaración periódica, como menor IVA repercutido. De esta forma reducirá el importe a ingresar en esa declaración, recuperando así el IVA no pagado por su cliente.
Si después usted cobra total o parcialmente lo que le deben, no tendrá que rectificar nuevamente al alza sus facturas, salvo que el destinatario sea un particular, o si negocia un nuevo plazo de cobro –en cuyo caso se considera que hay una nueva operación con un nuevo vencimiento–
Nacional
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION
- Real Decreto 1783/2011, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001. BOE: 17/12/2011
- Corrección de errores del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.BOE: 23/12/2011
- Corrección de errores del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. BOE: 23/12/2011
MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Corrección de errores de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador, y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 291, aprobado por Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre y del modelo 196 aprobado por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre. BOE: 17/12/2011
- Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre, por la que se aprueba la declaración de residencia fiscal a efectos de aplicar la excepción de comunicar el número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito, así como la relación de códigos de países y territorios. BOE: 26/12/2011
- Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal. BOE: 28/12/2011
- Orden EHA/3551/2011, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Pág. 8 Boletín Pág. 8 Consejos d dee s Nu oAtsiceisaosr Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. BOE: 29/12/2011
- Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que la Agencia Estatal de Administracion Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada y por la que se modifica la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la t asa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los ordenes civil y contencioso-administrativo y se determinan el lugar, la forma y los plazos para su presentación. BOE: 29/12/2011
- Orden EHA/3567/2011, de 19 de diciembre, por la que se actualizan referencias de códigos de la nomenclatura combinada contenidas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. BOE: 30/12/2011
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
- Real Decreto 1635/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de tiempo de presencia en los transportes por carretera. BOE: 17/12/2011
JEFATURA DEL ESTADO
- Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit publico. BOE: 31/12/2011
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2012. BOE: 31/12/2011
- Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012. BOE: 06/01/2012
- Corrección de errores del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit publico. BOE: 10/01/2012
Comunidad de Madrid
CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO
- RESOLUCION de 2 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2012. BOCM: 15/12/2011
PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD - LEY 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. BOCM: 29/12/2011
Nacional
Ministerio de Trabajo e Inmigración
- Resolución de 1 de diciembre de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se modifica la de 18 de marzo de 2011, que aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio de 2011, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas. BOE 20/12/2011 - Resolución de 1 de diciembre de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se modifica la de 21 de marzo de 2011, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2011, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación, de ámbito territorial exclusivo de Ceuta y Melilla, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas. BOE 20/12/2011
Ministerio de Economía y Competitividad
- Resolución de 30 de diciembre de 2011, de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2012 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al subprograma de proyectos de investigación fundamental no orientada, en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011. BOE 31/12/2011 - Resolución de 9 de enero de 2012, de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se modifica la de 30 de diciembre de 2011, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2012 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al subprograma de proyectos de investigación fundamental no orientada, en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011. BOE 11/01/2012
Comunidad de Madrid
CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO
- ORDEN 6262/2011, de 28 de noviembre, por la que se modifican las bases reguladoras establecidas en la Orden 5916/2010, de 2 de diciembre, y se aprueba la convocatoria para el año 2012 de las ayudas económicas para ampliación de estudios de música, danza, arte dramático, diseño y conservación y restauración de bienes culturales en España o en el extranjero. DOCM: 15/12/2011 - ORDEN 6864/2011, de 13 de diciembre, por la que se modifican las bases reguladoras y se convocan las subvenciones a las empresas de inserción y entidades promotoras para la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el año 2011. DOCM: 20/12/2011 - ORDEN 7465/2011, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden 1857/2008, de 11 de julio, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo. DOCM: 05/01/2012
AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR
- Bases generales para la concesión de subvenciones. DOCM: 04/01/2012
AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA
- Aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora de las ayudas para el comercio, social, sanitario y medioambiental. DOCM: 05/01/2012
AYUNTAMIENTO DE MADRID
- Convocatoria de subvenciones del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del año 2012. DOCM: 10/01/2012
CONSORCIO "SIERRA OESTE"
- Resolución de 26 de diciembre de 2011, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de la anualidad 2012 para la financiación de proyectos en el marco del Enfoque Leader del PDR-CM 2007-2013, cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en base a la estrategia de desarrollo comarcal de la Sierra Oeste de Madrid, gestionadas por el Grupo de Acción Local Consorcio "Sierra Oeste". DOCM: 30/12/2011
Interprovincial
- Gestión y mediación inmobiliaria. Convenio Colectivo Revisión Salarial. BOE 10/12/2011
- Comercio al por mayor e importadores de productos químicos industriales y de perfumería, droguería y anexos. Convenio Colectivo Revisión Salarial. BOE
Comunidad de Madrid
- COMERCIO DE RECAMBIOS NEUMATICOS Y ACCESORIOS DE AUTOMOVILES. Revisión Salarial Corrección. BOCM 17/12/2011
- JUEGOS COLECTIVOS DE DINERO Y AZAR. Convenio Colectivo. Revisión Salarial. BOCM 17/12/2011
- MERCADOS DE DISTRITO DE CONCESION MUNICIPAL. Convenio Colectivo Revisión Salarial. BOCM 17/12/2011
- CONFECCION DE PELETERIA FINA. Revisión Salarial. BOCM 17/12/2011
Si un cliente le hace un pedido por e-mail y después se desdice, ¿podrá utilizar este documento como prueba de que el pedido se realizó? ¿Servirá ante los tribunales?
Si usted presenta como prueba el e-mail impreso, éste será considerado un “documento privado”, de la misma manera que, por ejemplo, un fax. No obstante, eso no significa que no tenga valor como prueba, sino que será el juez el que libremente lo valore junto con las demás pruebas que haya en el procedimiento:
De este modo, si el e-mail es la forma habitual de hacer pedidos de ese cliente y hay otros documentos o testigos que acreditan que se negociaron las condiciones de compra y entrega, es casi seguro que el juez aceptará el e-mail como prueba de que el pedido se realizó.
Sin embargo, si el cliente alega que él no envió el e-mail y, además, nunca le había hecho un pedido antes (ni por e-mail ni por escrito), es posible que la presentación del e-mail de pedido no sea suficiente (sobre todo si usted no tuvo la precaución de generar otros documentos – intercambio de condiciones, confirmación del pedido, etc.–).
Confirme el pedido.
Genere documentos adicionales para confirmar los pedidos solicitados por teléfono o e-mail, puede utilizar el mecanismo del e-mail certificado si piensa que puede tener problemas; Existen empresas especializadas que acreditan el contenido y el envío de los e-mails, (por ejemplo, un mail con la confirmación del pedido).
Normalmente su empresa solicita informes comerciales, pero, aun así, a veces se encuentra con la sorpresa de un impago. Sepa que existe la posibilidad de contratar un seguro que le cubra estos riesgos.
Se trata de un seguro por el cual la compañía de seguros (a cambio del pago de una prima) le abonará una indemnización que cubrirá una parte importante de la cantidad impagada. Tenga en cuenta que:
No suelen cubrir las operaciones realizadas con filiales, administraciones públicas o personas físicas, ni con aquellos clientes que la compañía considere de riesgo.
Tampoco aseguran operaciones “sueltas”, sino globalmente sus ventas, aunque pueden “no asegurar” a algunos clientes determinados.
Cobertura.
La compañía aseguradora analizará el nivel de riesgo de sus clientes (sector de actividad en el que operan, si han tenido problemas de impagados con anterioridad, etc.), y adjudicará a cada uno un nivel máximo de cobertura, es decir, la cantidad máxima que le cubrirá la compañía en caso de impago de ese cliente. No le cubrirá el total de la factura impagada, pero sí un porcentaje que puede oscilar entre el 50%, como mínimo, y el 85%-90%, y hasta el límite máximo de una determinada cantidad.
¿Cuándo y cuánto cobraré?
La aseguradora queda obligada a satisfacer el 50% del importe asegurado (en concepto de anticipo) a los seis meses desde la comunicación del impagado. El resto puede pactarse.
La compañía se encargará de realizar las gestiones para el recobro de las cantidades adeudas por su cliente. Si estas gestiones no tienen éxito, usted cobrará las cantidades aseguradas. Pero si tienen éxito y se recobra un importe superior al que usted cobró, la compañía le reintegrará el exceso, una vez deducidos los gastos de reclamación.
¿Cuánto cuesta?
El coste del seguro variará según diversos factores (actividad y volumen de negocio de su empresa, siniestralidad y riesgo de impago de los clientes, etc.). La prima puede oscilar entre el 1% o 1'5% de la cantidad asegurada (para sectores de riesgo el porcentaje puede ser superior).
En estas fechas, muchos bancos ofrecen bonificaciones por efectuar aportaciones a planes de pensiones. No obstante, aunque la bonificación que le ofrezcan sea elevada, recuerde que no debe aportar más de la cuenta.
Plan de pensiones
Usted se está planteando aportar el máximo dinero posible a uno de estos planes, para así disfrutar de su atractiva fiscalidad y de una mayor bonificación.
No obstante, existen unos límites anuales que conviene no superar.
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Límite porcentual. En caso de que a 31 de diciembre usted no haya cumplido los 50 años, la cuantía anual aportada no podrá superar el 30% de la suma de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio. (Este límite se eleva hasta el 50% si usted supera dicha edad.)
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Límite cuantitativo. Asimismo, las aportaciones anuales tampoco pueden exceder de los 10.000 euros si usted tiene menos de 50 años, o de los 12.500 euros en caso contrario.
Límite porcentual
Si sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas han sido más bajos de lo habitual, es posible que este límite porcentual le esté impidiendo aportar a su plan de pensiones todas las cantidades que querría. Sepa que el límite porcentual sólo tiene efectos sobre el IRPF, y que no está prohibido que las aportaciones al plan lo superen.
Es cierto que si supera el límite porcentual, en el año en el que efectúe la aportación no podrá reducir la base imponible de su IRPF por las cantidades que haya aportado en exceso. Aun así, no las perderá. Podrá computarlas en las declaraciones del IRPF de los cinco años siguientes, con igual límite porcentual.
Límite cuantitativo
Lo que nunca deberá hacer será superar el límite cuantitativo de los 10.000 o los 12.500 euros, ya que esto sí que está prohibido. Si sus aportaciones anuales a planes de pensiones superan los límites indicados, puede ser sancionado en un 50% de la cuantía aportada en exceso si no la retira antes del 30 de junio del próximo año. Además, cuando se jubile, acabará tributando dos veces por el mismo importe:
En el año en que efectúe la aportación, la parte que exceda del límite no reducirá la base imponible ni en ese año ni en los siguientes.
Asimismo, cuando se jubile y retire el dinero del plan, deberá volver a pagar otra vez por las cantidades percibidas.
Usted ha pillado a su empleado robando material de la trastienda, y sospecha que no es la primera vez que lo hace. Para evitar problemas, le ha pedido que cause baja voluntaria, a cambio de no denunciarle ante la policía...
El robo de material, por sí mismo y con independencia de la cuantía, supone una vulneración de la buena fe contractual. Dicha vulneración es, por sí misma, causa de despido. Aun así, si el trabajador acude a los tribunales, quizá éstos consideren que la medida es excesiva:
A la hora de enjuiciar el despido, los tribunales tienen en cuenta la proporcionalidad de la medida. (Por ej., el robo estaba valorado en 6 €)
Tampoco podrá alegar que ya ha robado en ocasiones anteriores si en su momento no le sancionó por falta de pruebas.
La clave es sancionar todas las infracciones. Si éstas se producen con frecuencia (dentro del plazo que señale el convenio colectivo para considerar que hay reiteración) y usted las ha sancionado todas por escrito, irá aumentando la gravedad de la infracción, hasta que finalmente podrá aplicar el despido. Sin embargo, usted no quiere esperar, sino que quiere prescindir ya del empleado, ¿podrá alegar después que se le coaccionó para firmar la baja voluntaria, por lo que ésta no es válida?
Recientemente el Tribunal Supremo ha considerado que no hay coacciones:
"Avisar al trabajador sobre el posible ejercicio correcto y no abusivo de un derecho (el despido disciplinario y la interposición de una denuncia o querella) no es coacción."
Tenga siempre en cuenta siempre las circunstancias del concreto. Piense, en una situación donde el trabajador es joven o con un nivel cultural bajo y se asusta pensando que la denuncia ante la policía le reportará graves consecuencias. Si encima usted tiene la reunión con ella en presencia de otros empleados a los que el afectado ve como “cargos superiores”, es posible que, al final, un juez pueda considerar que sí hay coacción, y que la renuncia unilateral –que, encima, le impide cobrar el paro– no es válida. Actúe siempre con testigos –otros empleados–, para que quede constancia de que no hay amenazas.
BOE 17-11-2011
- Decreto 1620 de 14-11-11 del Ministerio de Trabajo e Inmigración.- Regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Comentario: Nueva regulación de las relaciones laborales entre el titular del hogar familiar y el empleado que presta servicios retribuidos dentro del hogar familiar.
- Decreto 1621 de 14-11-11 del Ministerio de Trabajo e Inmigración.- Modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el D. 1415 de 11-6-04.
Comentario: Regulación de las notificaciones electrónicas relativas a actos de gestión recaudatoria de la Seguridad Social.
- Decreto 1622 de 14-11-11 del Ministerio de Trabajo e Inmigración.- Modifica el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el D. 1993 de 7-12-95.
- Decreto 1612 de 14-11-2011.— Modifica los Decretos 1426 de 17-11- 1989 y 1427 de 17-11-1989, por los que se aprueban los aranceles de los notarios y los registradores, así como el Decreto 757 de 29-3-1973, por el que se aprueba el arancel de los registradores mercantiles.
BOE 18-11-2011
- Decreto 1543 de 31-10-11 del Ministerio de Trabajo e Inmigración.- Regula las prácticas no laborales en empresas.
Comentario: Regulación de las prácticas no laborales en empresas que formalicen convenios con los Servicios Públicos de Empleo, dirigidas a jóvenes sin experiencia laboral.
BOE 19-11-2011
- Decreto Ley 18 de 18-11-11.- Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y medidas de Seguridad Social para las personas trabajadoras afectadas por la crisis de la bacteria «E.coli».
- Decreto 1542 de 31-10-2011, del Ministerio de Trabajo e Inmigración. - Aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.
BOE 22-11-2011
- Decreto 1630 de 14-11-11 del Ministerio de la Presidencia.- Regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
BOE 23-11-2011
- Decreto 1698 de 18-11-11 del Ministerio de Trabajo e Inmigración.- Regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Comentario: Este procedimiento podrá iniciarse por la Seguridad social o por las organizaciones empresariales, sindicales o de trabajadores autónomos más representativas a nivel estatal.
BOE 24-11-2011
- Decreto 1491 de 24-10-11 del Ministerio de Economía y Hacienda.- Aprueba las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.
BOE 25-11-2011
- Orden ARM/3220 de 16-11-11.- Fija para el año 2012 la renta de referencia (para explotaciones agrarias).
Comentario: Fija el importe de renta que sirve de referencia para aplicar las normas de la Ley 19/1995, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
BOE 26-11-2011
- Decreto 1710 de 18-11-11 del Ministerio de la Presidencia.- Modifica el Decreto 240 de 16-2-07, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Decreto 1615 de 14-11-11 del Ministerio de Economía y Hacienda.- Modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por D. 1065 de 27- 7-07, y modifica el D. 1363 de 29-10-10, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT.
Comentario: De las modificaciones que introduce esta norma destacamos:
· Modifica la normativa reguladora del modelo 347;
· Inclusión en el modelo 340 de determinadas operaciones que antes se declaraban en el modelo 347;
· Posibilidad de que los obligados tributarios señalen hasta 30 días al año en los que no se les podrán efectuar notificaciones electrónicas;
· Se retrasa hasta 2014 la obligación de presentar el modelo 340, para los sujetos pasivos que no estén inscritos en el registro de devolución mensual del IVA o del IGIC.
- Orden EHA/3257 de 21-11-11.- Desarrolla para el año 2012 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
Comentario: Para el año 2012 se mantiene la misma estructura de los módulos que se han aplicado en el 2011 y se mantiene la reducción del 5 por 100 en el rendimiento neto del régimen de estimación objetiva del IRPF.
- Resolución de 17-11-11 de la Presidencia de la AEAT.- Aprueba sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la AEAT.
BOE 30-11-2011
- Real Decreto 1677/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Publica, aprobado por el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre y se introducen criterios de calificación de las infracciones y de graduación de las sanciones en el ámbito del Departamento de Aduanas e Impuestos especiales de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria.
BOE 02-12-2011
- Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con la extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.
Comentario: Regulación de las prestaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del Régimen Especial de Empleados de Hogar
BOE 12-12-2011
- Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador, y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 291, aprobado por Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre y del modelo 196 aprobado por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre.
Comentario: Nuevo modelo 193 a utilizar a partir del 1-1-2012, respecto a la información del ejercicio 2011 y siguientes.
- Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, la Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Comentario: Respecto al modelo 347, la principal novedad es que la información se tendrá que desglosar trimestralmente y que el plazo de presentación se adelanta al mes de febrero a partir de 2013. En cuanto al modelo 340, se modifican las instrucciones técnicas para incluir en la declaración determinadas operaciones que antes no se incluían. También se establece la posibilidad de utilizar la colaboración social para presentar los modelos 322 y 353 de los grupos de entidades.
Madrid
CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO
- ORDEN 4928/2011, de 2 de noviembre, por la que se regula el régimen de autorización y las actuaciones de las agencias de colocación en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Fecha de publicación: 17/11/2011
Convocatorias de Subvenciones (del 16 de noviembre al 15 de diciembre)
BOE
MINISTERIO DE DEFENSA
- Resolución 150/38241/2011, de 7 de noviembre, de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas, correspondientes al año 2012. BOE: 22/11/2011
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
- Corrección de errores de la Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la industria minera del carbón para los ejercicios de 2011 y 2012, correspondientes a las previstas en el artículo 3 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas. BOE: 22/11/2011
- Orden ITC/3227/2011, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la sociedad de la información en el marco de la estrategia del plan Avanza2.
BOE: 25/11/2011
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
- Orden ARM/3201/2011, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación del equipo necesario para el registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles y se modifica la Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre.
Fecha de publicación: 23/11/2011
- Real Decreto 1703/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino en el ejercicio 2012.
Fecha de publicación: 09/12/2011
- Resolución de 11 de noviembre de 2011, de la Secretaria de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se convocan, para el ejercicio 2012, las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, mejora y fomento de las razas puras de ganado de producción. Fecha de publicación: 14/12/2011
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
- Resolución de 15 de noviembre de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se regula la convocatoria para la concesión de préstamos a federaciones deportivas españolas, agrupaciones de clubes de ámbito estatal y entes de promoción deportiva por la realización de inversiones y actividades relacionadas con el desarrollo de su actividad y como apoyo a la integración profesional de los deportistas de alto nivel para el año 2012. Fecha de publicación: 01/12/2011
Madrid
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO
- ORDEN 4036/2011, de 21 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas previstas en el Decreto 88/2009, de 15 de octubre, por el que se regula el Plan de Rehabilitación de la Comunidad de Madrid 2009-2012. Fecha de publicación: 24/11/2011
CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
- ORDEN 1910/2011, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases regulado ras de subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) en materia de cooperación al desarrollo y se convocan subvenciones mediante tramitación anticipada. Fecha de publicación: 13/12/2011
AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE
- Convocatoria extraordinaria para la concesión de subvenciones con destino a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro del municipio de Boadilla del Monte para el fomento del asociacionismo y la participación ciudadana del municipio de Boadilla del Monte para el año 2011. Fecha de publicación: 23/11/2011
AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO
- Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar actividades a realizar por AMPAS, Asociaciones de Maestros y Asociaciones de Alumnos de Centros Educativos Públicos, Privados o Concertados de Valdemoro para el año 2011 Fecha de publicación: 25/11/2011
Convenios Colectivos (diciembre)
Interprovincial
GESTION Y MEDIACION INMOBILIARIA. Convenio Colectivo Revisión Salarial BOE 10/12/2011
COMERCIO AL POR MAYOR E IMPORTADORES DE PRODUCTOS QUIMICOS BOE 15/12/2011
INDUSTRIALES Y DE PERFUMERIA, DROGUERIA Y ANEXOS
Convenio Colectivo Revisión Salarial
Madrid
COMERCIO DE RECAMBIOS NEUMATICOS Y ACCESORIOS DE AUTOMOVILES. BOCM 17/12/2011
Revisión Salarial Corrección
JUEGOS COLECTIVOS DE DINERO Y AZAR. Convenio Colectivo Revisión Salarial BOCM 17/12/2011
MERCADOS DE DISTRITO DE CONCESION MUNICIPAL. Convenio Colectivo BOCM 17/12/2011
Revisión Salarial
CONFECCION DE PELETERIA FINA. Revisión Salarial BOCM 17/12/2011
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